REBOLA, DIEGO c/ AMORIN, HERNAN MATIAS s/DESPIDO
Fecha | 29 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CNT 006297/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 6297/2019
(Juzg. N° 75)
AUTOS: “REBOLA DIEGO C/ AMORIN HERNAN MATIAS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de 3/4/23 y 10/4/23 que merecieron respectivas réplicas. Asimismo, el perito contador y la representación letrada de la parte actora cuestionan los honorarios fijados.
Analizaré, en primer término, el recurso de apelación de la demandada que cuestiona la recepción de la acción sosteniendo al respecto que contrariamente a lo expresado por la magistrada de grado no se encuentra demostrado en autos la relación de dependencia invocada.
Al respecto, señalo que la impugnación no es viable ya que de conformidad con el art. 116 de la LO la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. (dir), “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p- 660,
F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 29/09/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Nación, t. I, p. 837; CNTr., Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI, 25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; Sala VIII, 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c.,
DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), siendo que no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa y decidido (CNTr., Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/
Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, Sala VII, 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314; S.I., 31/12/97,
“B.c.S., DT, 1999-A-82).
En efecto, la recurrente se limita a expresiones genéricas sosteniendo “… no reconoció la prestaciones de servicios personales… sino la renta de un espacio con la compensación del precio con un porcentaje de las utilidades” sin precisar de qué
constancias del expediente se desprendería tal extremo.
Por otra parte tampoco la apelante efectúa un análisis concreto y preciso de las declaraciones testimoniales rendidas en autos por K., S., G. y que fueron tenidas en cuenta por la magistrada de grado para resolver como lo hizo en donde se refieran las...
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