Sentencia nº LL 1993-E, 373 - DJBA 145, 26 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Junio de 1993, expediente L 50579

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.579, “Reboiras, J.L. contra Institutos Médicos Sociedad Anónima. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M., por mayoría, rechazó la demanda deducida, con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó, por mayoría, la demanda deducida por J.L.R. contra Institutos Médicos S.A., en la que pretendía el cobro de salarios adeudados, indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad, vacaciones y aguinaldo proporcionales y la entrega de certificado de trabajo.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 21, 22 y 23 de la ley de Contrato de Trabajo; 218 inc. 4º del Código de Comercio; 16 del Código Civil; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y del dec. 5413/58.

    Sostiene como síntesis de sus agravios que el tribunal de origen por mayoría valoró absurdamente los elementos probatorios aportados y las constancias que resultan de la causa al no tener por demostrada la relación laboral entre las partes.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo por mayoría consideró no acreditada en la especie la existencia del contrato laboral invocado por el actor como sustento de su demanda. Señaló que aún considerando de aplicación en la especie la presunción que consagra el art. 23 de la ley de Contrato de Trabajo, consta en autos prueba que la desvirtúa al poner de resalto las características extra laborales de la vinculación habida entre las partes.

    2. Como puso de manifiesto esta Corte en otros supuestos (conf. causas L. 46.514, sent. del 3IX91; L. 42.756, sent. del 22VIII89; L. 43.642, sent. del 6III90), cabe señalar que la naturaleza jurídica del vínculo existente entre el...

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