REBELLI ANALIA VERONICA c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Número de expediente | CNT 004756/2015/CA001 |
Número de registro | 66 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 4756/2015
(Juzg. Nº 47)
AUTOS: ”REBELLI ANALIA VERONICA C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 13 de febrero de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La demandada cuestiona que la actora haya prescindido del periplo administrativo y que se la haya condenado violentando las directivas de los decretos 658/96 y 659/96 mediando exceso en la estimación de la incapacidad sufrida por la víctima.
Afirma, asimismo, que nunca incurrió en mora por lo que imponer intereses al crédito en disputa resulta contrario a derecho y que son elevados los honorarios regulados. Por su parte, la perita médica legista solicita elevación de sus honorarios profesionales.
El recurso empresario es parcialmente atendible: la actora denunció haber prestado servicios como masajista profesional durante más de tres años –de noviembre de 2010 a febrero de 2.014- y el perito médico legista concluyó que la prestación de servicios había generado en Rebelli una cervicalgia que podía ser tipificada como tecnopatía laboral (ver dictamen, fs. 130)
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
y tal conclusión no resulta enervada por los argumentos recursivos, ni por la impugnación oportunamente efectuada al dictamen pericial pues goza de aval científico ya que se practicaron radiografías del aparato columnario y la actora es una persona joven -nació en febrero de 1980- como para concluir que la lesión detectada sea fruto de envejecimiento vegetativo (arts. 386 y 477 CPCC).
Por el contrario, los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca patologías como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a la gente; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d) el trastorno de ansiedad generalizada (tag)
que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (tept).
Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hacer referencia al denominado trastorno post-traumático tipificándolo como una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit.
N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p.
372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407,
ed. Ene Life Publicidad SA, España, P.U., “Curso básico de psiquiatría”, p. 225, ed. Instituto de Investigaciones Biomédica de Salamanca; O.G., J.,
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
Valoración de la incapacidad laboral
, p. 161, ed. D.S., Madrid) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p.
555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta (OIT,
Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo
, Salud Mental, 5.14).
Asimismo, se ha señalado, que el desorden de estrés postraumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de guerra, afecta a cientos de miles de personas que han sobrevivido al trauma de desastres naturales como terremotos o accidentes aéreos y/o a desastres de hechura humana como la guerra, la violación y el holocausto (K. y G.,
Psiquiatría sin miedos
, p. 124, ed. Sudamericana), su estudio profesional data de la guerra de Vietnam, ya que sus veteranos resultaron afectados por la referida patología (H., “El acoso moral”, p. 130); algunos ellos por haber sido testigos de actos violentos y sádicos, de ahí que también la figura que nos ocupa merezca el nombre de síndrome vicario. Sin perjuicio de ello el fenómeno fue conocido como fatiga de combate durante las Guerras Mundiales y, al presente y en lo principal, afecta al personal de los cuerpos de seguridad, sanitario de urgencias Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
y bomberos (OIT, “Enciclopedia de la Salud y Seguridad en el Trabajo”, Salud Mental, 5.14/5).
Esta es la enfermedad contemplada por el decreto nº 659/96
haciendo referencia a la reacción o desorden por estrés postraumático que será reconocido cuanto tenga directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo ya sea como accidentes o como testigo presencial del mismo. Sin perjuicio de ello, un simple accidente puede derivar en una neurosis cuando afecta la vida mental, familiar o social de un trabajador lo que puede suceder en supuestos de incapacidades importantes con lesiones trascendentales -quemaduras, afectación de la movilidad, pérdida de visión,
sordera, etc.- o cuando los eventos hayan contribuido a desarrollar algún desorden fóbico –agorafobia, claustrofobia,
acrofobia, agateofobia, etc.- tal como puede suceder con los sujetos que han sido víctimas de operaciones quirúrgicas infructuosas o que se han encontrado internados en un institución médica durante un período extenso (conf. crit. Sala VI, sent. nº 71.571, 17/9/18, “Paredes c/Prevención Art SA”;
id. sent. 71.660, 16/9/18, “Mañe c/Galeno...
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