Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Septiembre de 2019, expediente CNT 058945/2015

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 58945/2015 JUZGADO Nº 70 AUTOS: “REBECCHI, F.B. c/ ZARA ARGENTINA S.A. s/

Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de A.ciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 145-I/152, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda. A., asimismo, los honorarios regulados a la representación letrada de la contraria por considerarlos elevados y los de la suya por bajos.

    La accionada objeta la valoración de la prueba, especialmente testimonial y lo resuelto en torno al ejercicio abusivo del ius variandi, en el que se consideró había incurrido en relación al horario de trabajo. Cuestiona también la base remuneratoria contemplada en origen para el cálculo de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T., el progreso de las multas de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 L.C.T. y la imposición de costas.

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27481733#243418033#20190904122820126

  2. Por razones de buen método, trataré en forma conjunta los dos primeros agravios, ya que ambos se encuentran destinados a cuestionar la decisión adoptada por la judicante de grado, a través de la cual consideró justificada la decisión extintiva de la trabajadora.

    Critica la apreciación de la prueba producida pues, según sostiene, la “a quo” hizo referencia a las testimoniales aportadas por la accionante, ignorando las declaraciones de sus testigos C. y Bologna y se queja porque ha tenido por acreditado que existió ejercicio abusivo del ius variandi, originado en los constantes cambios de días y horarios de labor.

    Los reproches en estudio se encuentran desiertos, ya que las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución apelada, que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345 exige como pauta de suficiencia de una exposición, que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico.

    La quejosa no ataca y por ende, deja incólume, el argumento principal del pronunciamiento recurrido, centrado en que no desvirtuó, con prueba en contrario, la presunción prevista en el art. 57 L.C.T., que se tornó operativa ante su silencio frente a los requerimientos concretos de la actora y se presumieron ciertas las imputaciones que esta última le realizara por ejercicio abusivo del ius variandi, configurado por constantes cambios de días y horarios de trabajo y por negativa de tarea en dos oportunidades.

    En tal sentido, la magistrada de grado sostuvo: “Atento que la demandada no ha contestado la intimación efectuada por la actora mediante la CD 641585215, cuya autenticidad se encuentra probada por la informativa al Correo obrante a fs. 82, se torna efectiva la presunción estipulada por el art. 57 de nuestra Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27481733#243418033#20190904122820126 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Ley de rito, por lo que se presumen ciertas las imputaciones vertidas por la Sra.

    R. en su misiva (ejercicio abusivo del ius variandi y negativa de tareas en dos oportunidades), salvo prueba en contrario. (…) Respecto del ejercicio abusivo del ius variandi denunciado por la accionante, la demandada no ha podido demostrar la ausencia de los cambios mencionados en el inicio o que, en caso de que hubieran existido, ellos hubieran sido razonables y justificados. (…) Asimismo, nada ha podido probar la demandada respecto de la inexistencia de la negativa de tareas en dos oportunidades -en fecha 17 y 18 de febrero de 2015-. En consecuencia, se han probado los incumplimientos por los cuales la actora intimó a la demandada, esto es el ejercicio abusivo del ius variandi y la negativa de tareas en dos oportunidades, desde que la demandada no logró desvirtuar la presunción que generó su silencio frente a los requerimientos de la actora.”

    Desde la perspectiva señalada la recurrente ha omitido rebatir los fundamentos medulares del decisorio, limitándose a objetar genéricamente los testimonios de P., C. y G. al indicar que nunca han compartido tareas con la actora o que no trabajaban a la fecha del distracto y de R. por tener juicio pendiente. Dichas manifestaciones denotan una mera expresión de disconformidad pues, al formularlas, la quejosa soslaya el análisis y...

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