Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 011210/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

11210/2020 REBAGLIATI, J.E. c/ EN-SENASA

s/EMPLEO PUBLICO; J.. 10

Buenos Aires, 5 de marzo de 2022.- gjs/JRP

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia rechazó el planteo de prescripción introducido por la parte demandada y le impuso las costas de la incidencia.

    Para así decidir señaló que de conformidad con lo dictaminado por el fiscal “resulta aplicable al sub judice el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027 inciso 3) del Código Civil, el cual se computará

    -para el caso de que se haga lugar a la acción- desde la fecha del reclamo administrativo (12/08/15)”.

  2. Que, disconforme con la decisión, la parte demandada apeló y expresó agravios que fueron replicados.

    Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    (i) el juez de primera instancia no ha precisado los períodos reclamados por el actor que se encuentran vencidos no obstante se aplique la prescripción quinquenal;

    (ii) al no analizarse concretamente los períodos que se encuentran alcanzados por la prescripción se coloca a su parte “en un status de incertidumbre, con un perjuicio y detrimento jurídico insoslayable”;

    (iii) las designaciones transitorias del actor no pueden ser consideradas como actos interruptivos de la prescripción;

    (iv) “desde la interposición del reclamo administrativo del actor – de fecha 12/08/2015 –, hasta cinco años para atrás (conf. art. 4027, inc. 3 del antiguo C.C.), abarcaría el período exceptuado de la prescripción quinquenal que se aplicaría a la presente, y, desde tal fecha – 12/08/2010 – hacia atrás,

    todos los períodos que el actor reclama, se encontrarían alcanzados por el instituto de la prescripción”;

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (v) la decisión cuestionada resulta dogmática y posee una fundamentación aparente.

    Asimismo, cuestiona la imposición de costas y solicita le sean impuestas al actor.

  3. Que, como decidió el juez, no se encuentra discutido por las partes que es aplicable el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027 inciso 3° del Código Civil y que aquél deberá computarse desde el 12 de agosto de 2015, fecha de la interposición del reclamo administrativo.

    En este contexto, una parte de las sumas reclamadas —que...

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