Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 054183/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.183/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42412 CAUSA Nro. 54.183/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 6 Autos: “REARTES EDUARDO RAUL C/ASOCIART ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 23/40 contra la sentencia interlocutoria que a fs. 21/22 resolvió no habilitar la vía jurisdiccional.

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo, sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió

que en autos, no se advierte que la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa constituya un obstáculo al acceso a la justicia, ni que exista motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.348, ya que se encuentra garantizado el acceso a la jurisdicción, por lo que no corresponde por el momento habilitar la vía judicial por no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en la ley 27.348.

El recurrente sostiene que las modificaciones introducidas por la ley 27.348 apuntan a la sustancialidad del derecho cuyo reconocimiento se persigue, no encuadrándose como una norma meramente procesal, por ende no resultan aplicables a infortunios ocurridos con anterioridad a su sanción, como ocurre en autos, donde además se han planteado cuestiones vinculadas a distintos aspectos de la ley 24.557 y sus modificatorias vinculadas a la Constitución Nacional, y estos temas no pueden ser resueltos por una comisión integrada por profesionales de la medicina. Reitera la tacha constitucional a la restricción del acceso a la justicia y a la ausencia del control judicial suficiente.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 28.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, Fecha de firma: 23/11/2017 se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA #30289673#193902439#20171204100337344 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.183/2017 disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000 y cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional), son con efecto suspensivo y en relación.

En este andarivel señalo que la jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces...

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