Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 28 de Mayo de 2009, expediente 42.448

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veintiocho de mayo del año dos mil nueve. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “REARTE, M.N. s/ AMPARO”, Expte.

Nº 42.448 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs. 72/76; y el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- a fs. 81/92, contra la sentencia de fs. 60/65; y por los Dres. C.A.O. y R.H.G. -letrados de la parte actora- a fs. 66 y vta., por bajos los honorarios regulados en la sentencia.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 9/11 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) las sumas depositadas en la USO OFICIAL

referida entidad bancaria en los Plazos fijos en dólares Nº 6413699/7 (por u$s 8.206), Nº 0029547/7 (por u$s 5.927) y Nº 5810409/2 (por u$s 34.451);

impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

A fs. 24/42 el Estado Nacional, y a fs. 52/56 la entidad bancaria demandada, producen el informe circunstanciado que prevé el art.8 de la Ley 16.986.-

  1. A fs. 60/65 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende, ordenando al Banco demandado la restitución total de las sumas impuestas en los depósitos de marras, imponiendo las costas a las vencidas en virtud del principio general de la derrota, y regulando los honorarios profesionales en función de lo normado por los arts.10 y 13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión el Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 72/76; y el BNA –Sucursal Formosa- a fs. 81/92.-

    Liminarmente el Estado Nacional -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios 1

    regulados correspondiendo –dice- la aplicación de lo normado por el art.13

    de la ley 24.432.-

    A su vez, el BNA fundamenta sus agravios, alegando que el a-quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –dice- oportunamente por su parte, razón por la cual –sostiene-

    ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y,

    por ende –agrega-, no puede sufrir condena alguna en costas; Y finalmente,

    defiende la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado.-

    Tales agravios no fueron contestados por la accionante (conforme surge de las constancias de fs. 93, 94 y 98).-

  2. Así planteada la cuestión, en torno al agravio de la entidad bancaria referido a la falta de legitimación pasiva de su parte, corresponde destacar que se trata de un planteo inadmisible toda vez que, conforme surge de las constancias de la causa (ver fs. 52/56), no es verdad que el tema fuera puesto a consideración del “a-quo” en su primera presentación, toda vez que en tal escrito –por el contrario- el BNA fundamenta su postura defendiendo la constitucionalidad de la normativa impugnada en función del estado de emergencia que vivía el país.-

    En consecuencia, en orden a lo normado por el art. 277 del CPCCN,

    deberá declararse inadmisible el agravio del Banco en este punto, dado que el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez de grado.-

  3. Sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema...

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