Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 28 de Mayo de 2009, expediente 42.448
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veintiocho de mayo del año dos mil nueve. (sv).-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “REARTE, M.N. s/ AMPARO”, Expte.
Nº 42.448 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs. 72/76; y el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- a fs. 81/92, contra la sentencia de fs. 60/65; y por los Dres. C.A.O. y R.H.G. -letrados de la parte actora- a fs. 66 y vta., por bajos los honorarios regulados en la sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 9/11 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) las sumas depositadas en la USO OFICIAL
referida entidad bancaria en los Plazos fijos en dólares Nº 6413699/7 (por u$s 8.206), Nº 0029547/7 (por u$s 5.927) y Nº 5810409/2 (por u$s 34.451);
impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-
A fs. 24/42 el Estado Nacional, y a fs. 52/56 la entidad bancaria demandada, producen el informe circunstanciado que prevé el art.8 de la Ley 16.986.-
-
A fs. 60/65 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende, ordenando al Banco demandado la restitución total de las sumas impuestas en los depósitos de marras, imponiendo las costas a las vencidas en virtud del principio general de la derrota, y regulando los honorarios profesionales en función de lo normado por los arts.10 y 13 de la Ley 24.432.-
Disconformes con tal decisión el Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 72/76; y el BNA –Sucursal Formosa- a fs. 81/92.-
Liminarmente el Estado Nacional -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios 1
regulados correspondiendo –dice- la aplicación de lo normado por el art.13
de la ley 24.432.-
A su vez, el BNA fundamenta sus agravios, alegando que el a-quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –dice- oportunamente por su parte, razón por la cual –sostiene-
ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y,
por ende –agrega-, no puede sufrir condena alguna en costas; Y finalmente,
defiende la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado.-
Tales agravios no fueron contestados por la accionante (conforme surge de las constancias de fs. 93, 94 y 98).-
-
Así planteada la cuestión, en torno al agravio de la entidad bancaria referido a la falta de legitimación pasiva de su parte, corresponde destacar que se trata de un planteo inadmisible toda vez que, conforme surge de las constancias de la causa (ver fs. 52/56), no es verdad que el tema fuera puesto a consideración del “a-quo” en su primera presentación, toda vez que en tal escrito –por el contrario- el BNA fundamenta su postura defendiendo la constitucionalidad de la normativa impugnada en función del estado de emergencia que vivía el país.-
En consecuencia, en orden a lo normado por el art. 277 del CPCCN,
deberá declararse inadmisible el agravio del Banco en este punto, dado que el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez de grado.-
-
Sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba