Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Marzo de 2009, expediente 734/08

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación ta, 3 de marzo de 2009.-

Y VISTA:

Esta causa nro. 734/08, caratulada: “REARTE,

M. –G., R.C. –N., J. s/Interrupción de las vías de comunicación” con trámite en el Juzgado Federal de Orán bajo registro P-

854/07, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Cámara, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.R. y R.C.G. en contra del auto obrante a fs. 67/70 por el que se dispuso el procesamiento de los nombrados en orden al delito de entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte terrestre, previsto y reprimido por el art. 194 del Código Penal.-

  2. Que la instrucción de la causa se inició con el acta labrada por personal de Gendarmería Nacional en presencia de dos testigos hábiles (v. fs. 1 y vta., 56 y 65), a efectos de dejar constancia de que siendo hs. 07:00 aproximadamente del día 14 de septiembre de 2007, un grupo de 20 a 30 personas, obstaculizaron íntegramente el tránsito de la ruta nacional nro. 34 (a la altura del acceso al aeropuerto de la localidad de Mosconi),

    mediante la colocación de ramas, troncos y palos.-

    Se apuntó además que los manifestantes respondían al grupo de los “EX – YPF”, que se encontraban liderados en la ocasión por M.R., J.N. y L.G..-

    Por otra parte, surge del preventivo agregado a fs. 4 que los manifestantes levantaron la medida pasadas las horas del mediodía de esa misma fecha (ver asimismo, copia de preventivo a fs. 11 y croquis del lugar del hecho a fs. 12).-

    En relación a los hechos mencionados, M.R. expresó a fs. 35 –en lo medular- “que no cortó la ruta, que sí acompañó

    a los compañeros, pero en el costado de la ruta, que inclusive llegó tarde…”

    (sic).-

    En similares términos se manifestó R.C.G., quien dijo que no cortó la ruta pero que sí se encontraba al costado,

    en la banquina y que conocía solo de vista a quienes la estaban cortando (fs.

    36 y vta.).-

  3. Que a fs. 71/73, el apelante se agravió del decisorio en crisis, por cuanto se le imputaba a sus asistidos, una acción típica que –a su entender- no ejecutaron.-

    En ese sentido señaló que no se encuentra acreditado que los encartados estuvieran interrumpiendo las vías de comunicación en la ruta nacional 34 a la altura del aeropuerto de la localidad de Mosconi.-

    Expresó posteriormente que en autos resulta aplicable lo resuelto por este Tribunal in re “Vaca, E. y otro s/Interrupción vías de comunicación”, c. 682/07, resol. de fecha 16-10-2008,

    que “ante la falta de probanzas sobre la real participación de los imputados y la forma en que se habría desarrollado el injusto permiten aplicar el principio del indubio pro reo y en consecuencia disponer la falta de mérito a favor de los encartados”.-

    A su turno, el señor F. General no adhirió

    al recurso interpuesto, señalando que a su criterio el auto en crisis debía confirmarse por cuanto el acta de fs. 1 y vta. acredita como elemento de cargo serio que los imputados lideraron un corte de ruta por varias horas, empleando para ello objetos que fueron colocados como obstáculos.-

    Remarcó que el acta de procedimiento unida a los informes de la preventora es una prueba de cargo relevante sin que deba soslayarse que los testigos firmantes del acta mencionada, la ratificaron en sede judicial, por lo que estimó que los imputados estuvieron en el lugar,

    participando del hecho e identificándose como líderes de la protesta, por lo que debe rechazarse el recurso.-

    Por otra parte, al exponer los fundamentos del recurso, el señor Defensor Público Oficial por ante este Tribunal (al margen de señalar que “existen dudas en cuanto cuál fue la real participación que tuvieron R. y G. en el hecho que se les imputa”) abordó el análisis de dos derechos de raigambre constitucional como son el de peticionar a las autoridades y manifestarse y el de libre circulación de los ciudadanos,

    señalando que estos se encuentran en pugna.-

    Poder Judicial de la Nación En su extenso escrito puntualizó que la doctrina ha advertido sobre las dificultades que se presentan en la práctica para el reconocimiento de la “protesta social” como un derecho, y se ha interpretado que ella constituye...

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