Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 054313/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 54313/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79036 AUTOS: “REARTE, J.A. c/ QBE ARGENTINA ART SA y otro s/ Accidente –

Acción Civil” (JUZG. Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en términos de la acción civil se alza la parte actora. Por la regulación de sus honorarios lo hace la perito médica.

Para tratar los agravios de la parte actora es menester señalar en primer término que no es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

En este sentido, conforme lo expresado en los agravios, la parte actora se queja por el rechazo de la acción civil indicando que determinados medios probatorios ofrecidos por su parte fueron desestimados u omitidos –caso de los testigos- por parte del juzgador. De hecho sostiene en su tesis recursiva que si se hubiera producido la prueba testimonial se habrían acreditado las tareas realizadas por el actor que determinaban el nexo causal con la enfermedad columnaria sufrida. Por otro lado argumenta que las manifestaciones de la experta médica al tratar el padecimiento del actor deberían haber sido receptadas por el a quo al momento de su decisión.

Sin embargo, para que pudiera tener andamiento el planteo formulado en los agravios, hubiera sido menester que se apelara la resolución que dispuso la clausura de la etapa probatoria. En este sentido, el planteo aquí formulado resulta inadmisible pues, en su oportunidad, no fue cuestionado el pase de las presentes actuaciones al estado de alegar (fs. 201), de hecho la parte actora solicitó una audiencia que fue celebrada, por lo que a ese respecto la resolución se encuentra firme.

No obstante ello, el fundamento del Sr. Juez de la anterior instancia para decidir el rechazo de la acción es la...

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