Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Abril de 2019, expediente CNT 040993/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93459 CAUSA NRO. 40993/2016 AUTOS: R.J.A. C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. C.P. dijo:

Prevención ART SA, quien obra en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación ante la liquidación de ART Interacción SA, cuestiona el fallo condenatorio por entender: a) que no corresponde la aplicación de intereses punitorios y su proyección más allá de la fecha que dispuso la liquidación de la aseguradora y b)

la imposición de costas y costos del presente proceso en disonancia con el decreto 1.022/17.

El agravio relativo a la fijación de intereses punitorios no es viable porque éstos se han fijado respondiendo a un supuesto hipotético -la falta de pago en término de la suma adeudada- y no existe agravio actual en la materia que permita a esta S. ejercitar su facultad revisora y ello sin perjuicio de que, en un futuro, pueda hacerlo de aplicarse la sanción que nos ocupa que siempre tendría un carácter previsional (ver arts. 771 y 794, CCCN).

El agravio relativo a las costas tampoco será receptado. Los argumentos recursivos chocan con la doctrina plenaria que estableció que la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT se extiende a los intereses y costas (CNTr., acuerdo plenario 328, 4/12/15, “Borgia c/Luz ART SA”) sin que existan razones objetivas para limitar la proyección de los accesorios hasta determinada fecha límite. La petición efectuada resulta contraria a las directivas de los art. 19, tercer párrafo y 34 de la ley 24.522 e incongruente con el Convenio 173 de la OIT (crit. Sala VI sent. 69.756, 15/6/17, “Á. c/Art Interacción”) y el decreto 1.002/2017 sólo sería operativo y vinculante para siniestros ocurridos con posterioridad a su sanción y no ante un evento dañoso como el denunciado en autos acaecido el 10 de junio de 2.015.

Con relación a las costas de Alzada, sugiero se impongan a la demandada vencida en la contienda (art 68 del CPCCN), y además propongo regular los honorarios de su representación letrada...

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