Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2018, expediente 126933

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., G., de L., K. se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.933, "Reales, W.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 68.152 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S0

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de abril de 2015, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de W.D.R. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, que lo condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y amenazas agravadas por el uso de armas, este último en calidad de autor, y ambos en concurso real (v. fs. 83/88).

La señora defensora de Casación adjunta ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 101/108 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 116/119 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 128/130 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 132) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctor Pettigiani dijo:

  1. Denunció la revisión aparente de la sentencia de condena en infracción a los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 75 inc. 22 y 18 de la Constitución nacional (v. fs. 103 y vta.).

    En tal sentido, adujo que el pronunciamiento en crisis frustró el derecho al doble conforme en la "revisión del modo en que el a quo había considerado probada la autoría del delito imputado" –en referencia al del día 16 de septiembre de 2012 del cual resultara victima fatal C.E.V.- cuya respuesta -sostuvo- " consiste en una mera reiteración de las razones del a quo, [...] y no en una verificación de si el [mismo] había aplicado de modo correcto el método histórico" (fs. 103 vta.).

    Luego, con sustento en lo decidido por la Corte nacional en el precedente "C.", efectuó diversas consideraciones en torno a la definición del aludido "método histórico" (v. fs. 103 vta./105).

    En concreto, adujo que el tribunal revisor no cumplió ese rol pues "no ha verificado la fiabilidad de las únicas fuentes de información acerca de la intervención de [su] asistido en el hecho, y ha validado una decisión que reclama [...] la demostración de la falsedad de cada una de las imputaciones históricas dirigidas contra él" (fs. 105 y vta.).

    En apoyo de su reclamo, citó los fallos "H.U. vs. Costa Rica" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mencionado "C." y "M.A." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como lo resuelto en la causa P. 98.023 de este Tribunal (v. fs. 107 vta./108).

    Concluyó que, si tanto los órganos de mérito como de alzada han frustrado elin dubio pro reo, entonces se habrían acumulado dos arbitrariedades (v. fs. 108), y en definitiva solicitó que se anule la sentencia y se reenvíe ala quoa fin de que dicte o mande a dictar una nueva conforme a derecho (v. fs. 108 vta.).

  2. Coincido con el señor S. General en cuanto se pronunció por el rechazo de la queja traída (v. fs. 128/130 vta.).

    III.1. La decisión dela quocumple con los estándares emergentes del fallo "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denuncia, en tanto el tribunal intermedio abordó y se expidió sobre los motivos de agravio que habían sido llevados a su conocimiento.

    En efecto, a poco que se analiza el...

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