Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Junio de 2021, expediente CNT 008060/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 8060/2021

JUZGADO Nº 42

AUTOS: “REALES, REBECA SOLEDAD c/MANAGEMENT COMPANY

S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR”

Ciudad de Buenos Aires, 11 del mes de junio de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto digitalmente por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria del 18.03.2021, que rechazó la medida cautelar peticionada y;

CONSIDERANDO:

  1. La cautelar intentada, que pretende el pago de la remuneración completa del trabajador, fue desestimada por el magistrado de grado, con fundamento en que no se encontraba configurada la verosimilitud del derecho invocado y porque el DNU 329/20 (luego prorrogado por DNU 487/20), si bien prohibió las suspensiones por fuerza mayor y causas económicas, expresamente dejó a salvo de tal prohibición la hipótesis de la suspensión prevista por el art.

    223 bis LCT, habiendo reconocido la parte actora la existencia de un acuerdo homologado, al respecto.

  2. En el caso, no se puede perder de vista que la petición, de la recurrente, no tiende a mantener la situación existente, sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado. En efecto, la actora pretende una medida precautoria, de carácter innovativo, lo que implica evaluar con mayor grado de estrictez el “fumus bonis iuris” y el “periculum in mora”

    dispuesto en los arts. 195 y sgtes. del CPCCN, toda vez que se trata de una decisión excepcional. Esto es así, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final que pudiere decidirse, en el marco de un proceso de conocimiento pleno, lo que justifica la mayor prudencia en la apreciación de los recaudos para su admisión y que no se advierte en virtud del contexto legal citado. Para ello, debe estarse ante la presencia de una casi certeza Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    respecto de que el planteo sustancial sea admisible (es decir que no basta con acreditar la verosimilitud en el derecho al que aluden las cautelares básicas) y que, además acontezca, una situación objetiva de urgencia que motive la forzosa necesidad de acudir a este instrumento procesal.

    Al respecto, coincido en un todo con el análisis efectuado en grado, acerca del incumplimiento de este recaudo.

    Sin perjuicio de ello, debe destacarse que: a) el argumento de que...

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