Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 026654/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

26654/2019

En Buenos Aires, a los 05 días del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “Reales, L.P.c..N. – Mº Seguridad – PFA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia dictada el día 2 de septiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Que por sentencia del 2/9/2021 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. L.P.R., respecto a los suplementos otorgados por el decreto 2744/93 y sus normas complementarias,

    las sumas otorgadas por el decreto 1322/06, y los otorgados por el decreto 380/17; y en consecuencia, condenó a la parte demandada:

    1. a incluir dentro del concepto haber mensual, los suplementos dispuestos por el decreto 2744/93 y sus normas complementarias, con carácter remunerativo y bonificable y abonar las diferencias salariales devengadas desde que la suma es debida, hasta la fecha de su efectivo pago y, en su caso,

      hasta el momento de su retiro;

    2. a incluir dentro del concepto haber mensual, las sumas otorgadas por el decreto 1322/06, con carácter remunerativo y bonificable y abonar las diferencias salariales devengadas, en su caso a partir del 1 de julio de 2005, hasta la fecha de su efectivo pago;

    3. a incluir dentro del concepto haber mensual, los suplementos dispuestos por el decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las diferencias salariales devengadas desde que los mismos fueron otorgados, hasta la fecha de efectivo pago y/o hasta la fecha de retiro.

      Aclaró que, las diferencias salariales resultantes devengarán intereses, los que serán calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del dec. n° 941/91 y art. 8,

      segundo párrafo del dec. n° 529/91), hasta su efectivo pago (conf., CSJN, in re:

      Y.P.F. c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos

      , del 3-3-92).

      Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (conf. art.

      68, del CPCCN) y postergó la regulación de honorarios de los profesionales Fecha de firma: 05/04/2022

      Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

      intervinientes para el momento en que se encontrare determinado el monto involucrado en autos.

      Para así decidir, luego de reseñar las posiciones de las partes, respecto del decreto n° 2744/93, señaló que la cuestión había sido tratada en el fallo plenario dictado por la Excma. Cámara del fuero, en fecha 19 de marzo de 2009, en los autos “Carrozino Salvador c/ EN – M° J. S. Y DDHH – DT. 2744/93 s /Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. N° 41698/03 y “L.E.J.c. – M°

      Interior – PFA – DTO.2744 /93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

      E.. N° 2858/03, aplicables al sub lite, de conformidad con lo prescripto por el artículo 303 del CPCCN. En dicha oportunidad, se estableció como doctrina legal que “corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto n° 2744/93”.

      Asimismo, con respecto a los importes otorgados por el decreto n°

      1322/06 destacó que dichas sumas deben considerarse remunerativas porque son otorgadas a los agentes de la aquí demandada en forma general, habitual y permanente y ello resulta de los propios considerados de la norma. Sobre la base de ello y teniendo en cuenta lo resuelto en una cuestión similar a la aquí debatida (conf.

      Fallo plenario ya citado) afirmó que correspondía reconocer el carácter remunerativo y bonificable de las sumas otorgadas por el decreto nº 1322/06, y en consecuencia,

      las diferencias salariales devengadas a partir del 1 de julio de 2005.

      Ahora bien, en lo que concierne al decreto nº 380/17, luego de examinar el texto del citado precepto normativo, afirmó que de la prueba producida por la demandada, en el marco de una causa en trámite por ante el Juzgado a su cargo –

      que allí individualizó–, surgía que casi la totalidad de los agentes en actividad de la Fuerza cobraban uno u otro de los suplementos allí establecidos, lo cual tornaba indudable su carácter general; ello sumado a la importancia y cuantía de las modificaciones introducidas por el citado decreto que presentaban una parte sustancial del haber mensual.

      Finalmente, precisó que la incorporación de los adicionales aquí

      reconocidos deberá realizarse dentro del “haber mensual” (sueldo básico y bonificación complementaria) (conf. Fallos: 325:2161 y art. 75 de la ley 21.965 y art.

      385 del decreto 1866/83 (Título II, C.X.–.H. del personal de la Policía Federal Argentina, con el carácter remunerativo y bonificable y, además,

      deberá tenerse en cuenta –a partir de su vigencia- la modificación establecida por el Fecha de firma: 05/04/2022

      Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

      26654/2019

      decreto n° 1327/05 que puntualmente establece que el “haber mensual estará

      compuesto por el concepto sueldo básico”.

  2. Que disconforme con lo así decidido, con fecha 2/9/21 apeló el Estado Nacional (a las 18:01 hs.), quien expresó sus agravios el día 15/9/21 (a las 10:52

    hs.); los que no fueron replicados por la contraria (cfr. proveído de fecha 17/2/22).

    En definitiva, el recurrente se agravia de que se lo condene a incorporar al haber mensual del actor, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, las sumas correspondientes a los suplementos creados por los decretos nros. 2744/93 (y sus modificatorios), 1322/06 y 380/17 -y a abonar las sumas retroactivas devengadas en su consecuencia-, así como de lo decidido en punto a...

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