Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2017, expediente CAF 006901/2005/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 6.901/2005/CA3: “R., S. y otros c/ EN-SIDE-Resol 17/00 y otros s/ empleo público”

En Buenos Aires, a 1º de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos: “R., S. y otros c/ EN-SIDE-Resol 17/00 y otros s/ empleo público”, contra la sentencia de fs. 525/528vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia desestimó, con costas, la demanda que iniciaron ex agentes de la Secretaría de Inteligencia del Estado (en adelante SIDE) contra el Estado Nacional a fin de que se declarase la nulidad de la resolución SIDE 17/00, que dispuso el cese de sus servicios y el inicio de los correspondientes trámites jubilatorios. Recordó que dicha resolución declaró en condiciones de iniciar el trámite jubilatorio de oficio a los agentes que figuraban en su Anexo I (entre los que se encuentran los actores) y “…el cese de los servicios y la baja a los 60 días corridos de su dictado,…” (v. fs. 526vta.).

    Mencionó que, para así decidir, se invocó el art. 77, inc. c, ap. 5º, del decreto “S” 4693/73 –reglamentario de la ley “S”

    19.373/73–, la política de contención del gasto público y “la necesidad de proceder a un reajuste del cuadro orgánico de la Secretaría” (v. fs.

    526vta., tercer párrafo).

    Agregó que los actores no cuestionaron esas normas “…sino la aplicación que de [ellas] hizo la demandada…” (v. fs. 526vta., sexto párrafo) y que, en definitiva, la demanda no podía prosperar porque:

    a) la prueba ofrecida sólo apuntaba “… … a elementos tangenciales que en forma alguna alcanzan para revertir el acto administrativo que impugnan, que mantiene así su presunción de legitimidad…” (v. fs. 527, sexto párrafo); b) el secretario de Inteligencia del Estado se encontraba Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11082213#180189860#20170531112849057 autorizado expresamente para dictar ese acto administrativo; y c) se desprendía de las actuaciones que los agentes reunían la antigüedad requerida por las normas para acceder al beneficio de la jubilación voluntaria.

    Por otra parte, puso de relieve que no se había acreditado debidamente la desviación de poder que se denunció en la demanda y, asimismo, puso de manifiesto que los demandantes tampoco habían probado que se hubiera modificado el presupuesto o el plantel básico de la SIDE tal como lo alegaban a fs. 4 del escrito de demanda.

    Finalmente, reguló los honorarios de los letrados del demandado en la suma total de cuarenta y dos mil pesos ($42.000).

  2. ) Que...

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