Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2015, expediente Rc 119990

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//P., 9 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., N., G. y P. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia del juez de grado quien, a su turno y en el marco de un proceso de usucapión incoado por el señor N.A.R. contra los señores M.A., J.M. y C.D.H. y S.A.H.P., desestimara la acción impetrada al no encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su progreso (fs. 396/399 y fs. 432/435).

  2. Frente a ello, el legitimado activo vencido -a través de su letrado patrocinante- interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 440/446 y fs. 447/452).

  3. Abordando la vía nulitiva, por medio de la cual se denuncia la falta de voto individual y de fundamentación legal, transgresión al art. 18 de la Constitución nacional y arbitrariedad, se anticipa que la misma no merece favorable acogida, en atención a lo resuelto en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.).

    a] Al respecto, es de recordar que el presente sendero recursivo sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. C. 119.431, resol. del 4-III-2015; C. 119.363, resol. del 26-III-2015; C. 118.577, resol. del 1-IV-2015).

    Asimismo, esta Corte tiene establecido que las Cámaras de Apelación del interior pueden pronunciarse válidamente en sus pronunciamientos con el voto coincidente de dos de sus miembros (art. 47, ley 5827; conf. doct. C. 111.244, resol. del 4-VIII-2010; C. 117.101, resol. del 21-II-2013; C. 119.399, resol. del 29-XII-2014), siendo pertinente adicionar que es constitucionalmente válido el voto cuyas argumentaciones no se expresan en extenso sino por adhesión, en igual sentido y por los mismos fundamentos a uno anterior emitido en el mismo acuerdo (conf. doct. C. 97.824, sent. del 16-IV-2014; C. 119.002, sent. del 2-VII-2014; C. 119.026, resol. del 23-XII-2014), tal como ocurre en la especie.

    En efecto, la simple lectura del resolutorio en crisis deja advertir que el mismo cumple con la manda constitucional que se alude como infringida, lo que permite desestimar -sin más- el ataque de fs. 441/vta. vinculado con la falta de voto...

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