Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Junio de 2021, expediente CSS 096811/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 96811/2019

Autos: “R.C.B. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 96811/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación presentado por la actora, por la dirección letrada de la actora y por la demandada contra la sentencia dictada que resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada y ordenar a la demandada Anses que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente, la diferencia entre la renta vitalicia previsional que viene percibiendo y el haber mínimo garantizado, por los fundamentos vertidos en los Considerandos III, IV y V,

    con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses, con costas a la vencida y regulación de honorarios.

    La actora cuestiona lo decidido en cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, solicita se abone el retroactivo desde el otorgamiento del beneficio. La dirección letrada de la actora apela por bajos sus honorarios.

    La demandada sostiene la inadmisibilidad formal del amparo, argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora, cuestiona que no se haya hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, la tasa de interés establecida, el plazo de cumplimiento de la sentencia en tanto no se aplica el art 22 de la ley 24463 y el orden de costas.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Fecha de firma: 28/06/2021

    Alta en sistema: 29/06/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009, "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Asimismo, corresponde desestimar el planteo respecto del plazo de caducidad establecido por el artículo 2, inciso e), de la ley 16.986 -en cuanto dispone que la acción de amparo será inadmisible si la demanda no es presentada dentro de los quince días hábiles a partir...

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