Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 044936/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92655 CAUSA NRO. 44936/2009 AUTOS: “REALE CARLOS ANTONIO C/ XEUS PREVENCION SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 44 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 542/546 que condenó a la aseguradora a abonar al Sr. R. la suma de $35.461,60 apela la parte demandada a tenor del memorial presentado a fs. 548/558.

    El art. 106 ley 18.345 establece que serán inapelables las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187. A la fecha de concesión del recurso de apelación (01.08.2017 –fs. 559-) el valor del bono fijo era de $120 (conf. acta Asamblea de Delegados del CPACF, del 14/07/2017) que elevaba el piso de apelabilidad a la suma de $36.000.

    De este modo, el planteo de la demandada luce inapelable por el monto.

    Cabe recordar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que, los intereses –fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigante ante la alzada (Ver: CNTrab., S.I. in re “M.J.L. c/

    Gejinsa Argentina S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04; S.I., 26/10/2006, “B., C.G. c.A.G.S.”, LL AR/JUR/7477/2006; S.I., 30/11/2010, “M., O.V. y otros c. Servicios Auxiliares SA y otros”, LL AR/JUR/83067/2010; S.I., 20/10/2010, “A., J.G. c. Search Organización de Seguridad SA”, LL AR/JUR/78718/2010, citados por D’arruda, L. en “Legislación Usual Comentada-Derecho Laboral”, Tomo IV, pág.577, nota 13, Editorial La Ley).

    En consecuencia, compartirse mi voto correspondería declarar mal concedido el recurso.

  2. En atención al mérito e importancia de los trabajos cumplidos por los profesionales intervinientes, lo normado en el art. 38 LO y normas arancelarias de aplicación al momento de acaecidas las labores profesionales (arts. , , , , , 19 y 37 de la ley 21.839 y art. 3° inc. b y g del Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19934560#209408611#20180619090732165...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR