Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2017, expediente FLP 037326/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 19 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: este expte. Nº 37326/2016, caratulado “Real, M.P. c/ Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop.

del Automotor y Créditos Prendarios s/ amparo ley 16.986”, que proviene del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia obrante a fs. 225/232 no hizo lugar a la acción de amparo intentada por M.P.R. contra la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales del letrado patrocinante.

Para así decidir, el juez de grado consideró que el organismo demandado había actuado dentro del marco de un ejercicio discrecional de sus potestades sin advertirse manifiesta irrazonabilidad en dicho accionar.

Frente a ello, la amparista dedujo recurso de apelación (fs. 234/240). En su libelo recursivo la Dra. Real sostuvo que el a quo había dejado de lado gran parte de la prueba y antecedentes acreditados por ella, confundiendo discrecionalidad con arbitrariedad.

En ese sentido, la Dra. Real refirió que “no se trataba de un poder discrecional, como afirma el juez, que se basa exclusivamente en lo que dicen las disposiciones administrativas pero que no tienen en cuenta a la costumbre como fuente del derecho” y agregó que “la Dirección acostumbró a nombrar a Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28852389#196290300#20171220125618550 los encargados suplentes, especialmente cuando el registro funcionaba adecuadamente, como aquí sucede”.

La Dra. Real subrayó que el poder administrador no había regulado la sucesión de un encargado titular, pero que hasta su caso había mantenido una práctica uniforme, que consistía en designar interventora a la persona que se venía desempeñando como encargada suplente.

Por otra parte, la Dra. Real explicó que la persona que había sido designada en su lugar carecía de la idoneidad suficiente como para desempeñar el cargo.

  1. Para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en estos autos es menester efectuar un relato de los hechos.

    En este orden de ideas, cabe señalar que M.P.R., con el patrocinio letrado del Dr. M.T., interpuso la presente acción de amparo con el objeto de que se declare la invalidez de la Disposición Nº 372/16 del 30 de agosto de 2016 del Director Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, que dispuso el nombramiento de la contadora K.E.D. como Interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de América.

    Asimismo, la amparista solicitó que, previa declaración de ilegitimidad de la norma cuestionada, se ordenara su designación como Interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de América hasta la realización del concurso.

    La amparista explicó que el registro de mención había sido creado en 1969, y que su madre, A.M.P., había sido nombrada como Encargada Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28852389#196290300#20171220125618550 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Titular, que se desempeñó en dicho cargo hasta su muerte, el 23 de marzo de 2016.

    La accionante aclaró que, durante la enfermedad de su madre, entre septiembre de 2015 y abril de 2016, había ocupado su lugar.

    Sobre el punto, cabe efectuar una aclaración, ya que no fue manifestado con claridad en la demanda, en cuanto a que la actora había sido designada por Disposiciones DN nº 1015/96, 1016/96 y 1168/95 Encargada Suplente, y frente a las licencias tomadas por la titular del registro, la Sra. P., aquélla atendía los Registros (fs. 5/16).

    Continuando con el relato, la actora sostuvo que el encargado titular es funcionario público dependiente de la DNRPAyCP sin relación de empleo, y que recién a través de la Resolución nº 238/03 MJS y DH se reglamentó su selección por vía de concurso público, mientras que con anterioridad la elección dependía del Ministerio de Justicia a propuesta de la Dirección.

    Asimismo, la actora expresó que junto al Encargado titular se desempeña un encargado suplente designado por la propia Dirección a propuesta del titular.

    Y que de esa manera la actora fue designada encargada suplente en 1996, tanto del Registro de Maquinarias Viales y Agrícolas como del Registro Seccional.

    La actora explicó que “el encargado suplente sustituye al titular en caso de ausencia, licencia o impedimento legal y, a su vez, el encargado suplente interino que reemplaza al suplente en caso...

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