Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Septiembre de 2021, expediente CCF 001715/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1715/2020 “Real, J.A. c/ OSPIP s/amparo de salud” Juzgado n° 2 Secretaria n° 3

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado el 6/9/21, por el doctor N.A., por considerar bajos los honorarios regulados el 1/9/21.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en el art.

16 inc. b) a f) de la ley 27.423; conforme a ello, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, la forma en que culmina el proceso –se declaró abstracto-

y el carácter invocado, se confirman los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora, doctor N.A.,

desde que solo fueron apelados por bajos, imponiéndole un límite a la jurisdicción de esta Alzada (arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27.423 y Ac. 12/21 CSJN).

El doctor G.A.A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

R., notifíquese, publíquese y devuélvase.

R.G.R.F.A.U.F. de firma: 23/09/2021

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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