Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita287/22
Número de CUIJ21 - 514086 - 9

T. 317 PS. 129/133

Santa Fe, 26 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 461 del 06.11.2020 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "REAL, H.J. contra CORREO ANDREANI SA -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04770851-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514086-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara confirmó la admisión de la demanda laboral interpuesta aunque revocó las multas establecidas en los artículo 8 y 15 de la ley 24013.

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, mediante escrito de fojas 37/48, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    En tal sentido, reseña que la Alzada admitió la demanda laboral en donde su parte reclamó el pago de diversos rubros a consecuencia de un despido incausado. Sin embargo, considera erróneas las consideraciones expuestas por el Sentenciante al momento de examinar la extinción del vínculo, y ello especialmente en lo que hace a las sanciones de la Ley de Empleo en Negro (nº 24013).

    En ese orden, cuestiona que para desestimar dichas multas el Sentenciante otorgara efectos extintivos, en concepto de "despido incausado" (art. 245, L.C.T.), a un acta de "constatación notarial" que -aduce- no cumple con los requisitos formales ni sustanciales necesarios para gozar de los efectos jurídicos propios de un supuesto de "extinción por mutuo acuerdo" (art. 241, L.C.T.). Asevera que el acta no constituye una escritura pública y que carece de toda validez.

    En particular asevera que la extinción del contrato de trabajo por voluntad de ambas partes (art. 241, L.C.T.) requiere que el acuerdo se formalice en escritura pública y que se celebre en presencia del empleado, nada de lo cual -aduce- se cumplió en el "sub lite", siendo que en el caso la Cámara juzgó que se trataba en realidad de un distracto sin justa causa (art. 245, L.C.T.).

    Agrega que lo comunicado a su parte mediante la referida acta notarial no fue un "despido lisa y llanamente" sino la extinción de una "relación comercial", que luego la Cámara juzgó como fraudulenta al considerar que había existido un vínculo laboral. Sostiene que aquel instrumento carece de los requisitos necesarios, por lo que no cuenta con validez. Puntualmente, afirma que el acta da fe "solamente de hechos que...

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