Real Code S.R.L.

Fecha de publicación14 Septiembre 2009
Fecha de disposición14 Septiembre 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31736

Ortega, cinco (5) cuotas, por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000). El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La Reunión de Socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión haya sido publicada e inscripta, debiendo ser proporcional al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. Quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, los cuales serán designados por la reunión de socios y durarán en su cargo por tiempo indeterminado o hasta que la reunión de socios decida su reemplazo; y tendrán todas todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Dto.

Ley 5969/63. Los Gerentes Titulares prestarán una garantía de pesos diez mil ($ 10.000) o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación. Dicha garantía deberá consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Fdo. Claudio Gastón Mayorca,

Abogado. Tº 103 Fº 910 C.P.A.C.F. Autorizado por Acta de Reunión de Socios de fecha 21 de agosto de 2009.

Abogado Claudio G. Mayorca Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

9/9/2009. Tomo: 103. Folio: 910.

e. 14/09/2009 Nº 76794/09 v. 14/09/2009 NITROX MOTOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Comunica que por escritura pública Nº 66 del 20/8/2009 se dispuso la cesion de cuotas, renuncia y designación de Gerentes y reforma de las claúsulas 4º y 5º.- Ricardo Pablo Mourello, cede, vende y transfiere las 475 cuotas que tiene y le corresponden en la mencionada sociedad a favor de Karina Noemí Mourelo, argentina nacida el 21/12/1973, D.N.I. 23.553.321, médica, soltera, domiciliada en Paraguay 3842 piso 1º depto. 'B' Cap. Fed., colocándola en su mismo lugar, grado y prelación, y renunciando el cedente a su cargo de Gerente.- Cuarta: El capital social es de nueve mil quinientos pesos, dividido en 950 cuotas de $ 10 valor nominal cada una.- Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de los socios Maximiliano Victor Arolfo y Karina Noemí Mourelo, en forma indistinta con el cargo de Gerentes.- Los administradores fijan domicilio especial en Jerónimo Salguero 1384

Cap. Fed.- Guillermo A. Symens Autorizado según escritura...

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