Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2012, expediente Rc 108144

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 108.144"Real Adolfo contra Telefónica de Argentina S.A. y Otros. Daños y Perjuicios".

//Plata, 4 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte intimó al impugnante a acreditar en el plazo de tres meses la concesión del beneficio de litigar sin gastos definitivo, de conformidad con el criterio sentado en el precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/Alexandre, A. s/Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (fs. 893/895), resolución que fue notificada según surge de la cédula glosada a fs. 898/vta.

    Vencido el término fijado y no habiéndose cumplido con el emplazamiento, se declaró la deserción del respectivo remedio extraordinario, haciendo efectivo aquél apercibimiento (conf. art. 280, cuarto párrafo, C.P.C.C., fs. 899 y vta.), resolución que, a su vez, fue notificada mediante cédula de fs. 901/vta.

  2. Luego, invocando la franquicia del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial y, en carácter de gestora procesal del actor, se presentó la doctora M.H.A., constituyendo nuevo domicilio procesal en calle 48 n° 963, 3° piso D.. "I" de la ciudad de La Plata y solicitando que se declare la nulidad de las apuntadas diligencias de notificación de fs. 898/vta. y 901/vta. y de todos los actos que de ellas se deriven (fs. 902/906 vta.).

    Señaló que ambas cédulas de notificación fueron recibidas por la "encargada del edificio" y no por el destinatario, aseverando que había constituido domicilio en calle 48 n° 963, piso 3° dpto. "i" y no 3° "1" (fs. 902 vta.).

    Seguidamente, manifestó que el día 19 de marzo de 2012 encontró una cédula de notificación dirigida al actor en el hall de entrada del aludido edificio de departamentos y que al efectuar la compulsa del expediente tomó conocimiento de la anterior intimación y notificación cursada (fs. 902 vta./903).

    Fundamenta la pretensión anulatoria en el incumplimiento del procedimiento reglado por los arts. 193 y 194 de la Acordada n° 3397/08 (fs. 903) y en el perjuicio sufrido al serle vedada al actor la posibilidad de acreditar la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos, mediante la cual habría podido cumplimentar el requerimiento formulado por esta Corte y evitar la posterior declaración de deserción del remedio extraordinario interpuesto (fs. 905/vta.).

  3. Asiste razón a la presentante en cuanto denuncia que la cédula de notificación de fs. 898/vta. fue diligenciada en...

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