Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, P. 61. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Sentido del falloDECLARA INCOMPETENCIA -
Fecha20 Marzo 2012

P. 61. XLVI.

ORIGINARIO

P., F.E. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ reajuste de haberes previsionales.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa D.130.XLV “De la Silva, M.R. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional (ANSeS) s/ reajuste de haberes previsionales”, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio.

N. y comuníquese al señor Procurador General de la Nación. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Parte actora: F.;Elvira Ponce y otros, representados por los Dres. Ma- tías C. y A.;Soledad Herrera, letrados apoderados; D. AntonioC., letrado patrocinante. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/mayo/2/ponce_faustina_p_61_l_xlvi.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/oct/1/de_la_silva_mario_d_130_l_xlv.pdf Reajuste jubilatorio - Movilidad - Competencia originaria de la Corte Suprema - Provincias - Partes litisconsorcio - Acumulación subjetiva de pretensiones -2-

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