Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, A. 1036. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Sentido del falloDECLARA INCOMPETENCIA -
Fecha20 Marzo 2012

A. 1036. XLVII.

ORIGINARIO

A., M.E. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ reajuste de haberes.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa D.130.XLV “De la Silva, M.R. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional (ANSeS) s/ reajuste de haberes previsionales”, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio.

N. y comuníquese al señor Procurador General de la Nación. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Actora: A., M.;Ester y otros, representados por la Dra. M.;SylviaV., y con el patrocinio del Dr. G.;Binstein. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/LMonti/diciembre/Abdala_Maria_Ester_A_1036_L_XLVII.pdf Reajuste jubilatorio - Movilidad - Competencia originaria de la Corte Suprema - Provincias - Partes - Litisconsorcio - Acumulación subjetiva de pretensión -2-

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