Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 007135/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7135/2014 /CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83060 AUTOS: “READ ALEJANDRO AMALIO C/ART GALENO S.A. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 52).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 144/146 se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 147/153.

  2. - Cuestiona esta parte la valoración de la prueba informativa del perito médico actuante por el juez de primera instancia. Afirma que el sentenciante de grado no tiene en cuenta la incapacidad psicológica.

    El juez de primera instancia concluye que: “El informe fue impugnado por la parte actora a fs. 121/123, que cuestionó la ausencia de incapacidad psicológica y por la demandada a fs. 124, que solicitó aclaraciones con respecto a las dolencias físicas.

    Ello mereció una nueva presentación del perito a fs. 126, que ratificó con todos sus términos las conclusiones del informe original” (ver fs. 145).

    En tal sentido el perito médico informó a fs. 114/117 que: “se examinó cada una de las funciones psíquicas (signos), dicho material fue compulsado con la sintomatología hallada y complementado a posteriori, con el producto de las entrevistas psicodiagnósticas (en las cuales se le administraron una batería de tests psicométricos y proyectivos) y como producto del análisis de la totalidad del material se llegaron a conclusiones diagnósticas y pronostica. Su expresión verbal siempre fue firme, coherente y clara, su tono de voz fue en todo momento audible (…) luego de una profunda anamnesis y examen no fue posible hallar signo o síntoma que conformara síndrome psiquiátrico cierto y etiológicamente se pudiera adjudicar a los hechos de autos (…)Desde la Dimensión Psico-psiquiátrica el peritado Sr. R., tal como se ha explicitado en las consideraciones médico legales, no presenta a nivel psico-

    psiquiátrico cuadro psico-patológico alguno que implique daño psíquico” y aclara que “en el caso que nos ocupa este perito tuvo la certeza-pesquisa mediante- de que no existió ningún trastorno psíco-psiquiátrico en el peritado que tuviese entidad dañosa (sí

    en todo caso puede haber sufrido por alguna causa, lo cual...

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