Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Marzo de 2020, expediente CSS 098184/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº98184/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LO RE PABLO IGNACIO Y LO RE FEDERICO CESAR S.H. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR G.P.Z. DIJO

F.C. Lo Re y P.I.L.R. apelan la resolución 190/16( DV

TJSN) que no hace lugar a la impugnación interpuesta contra las Actas de Inspección e Infracción labradas, en concepto de Personal no declarado por los períodos fiscales 10/2003

a 11/ 2004, 2/2005 a 12/2005, 02/2006 a 4/2006, 03/2007 , 06/2007,07/2007 y 11/2007.

El apelante ha cumplido con el depósito previo de la deuda cuestionada en autos ( fs. 161), por lo que se analizará el recurso impetrado.

Señalan los actores que AFIP realizo un procedimiento de verificación y determinación de deuda a la sociedad CANAL DEL ESTE S.A. y a ellos como personas físicas integrantes de una supuesta sociedad de hecho. El organismo dispuso de modo unilateral y sin que los suscriptos lo hubieran solicitado, la inscripción de la Sociedad Lo R.P.I. y Lo Re F.C.S. generando CUIT por considerar que la misma era la cúspide de un grupo económico y le notificó a dicha sociedad de hecho, la deuda total.

Destaca que AFIP afirma que se trata de una única empresa o varias empresas de un mismo empresario, cuando en realidad es el desarrollo de una actividad comercial llevada a cabo por distintas personas físicas y jurídicas independientes ligadas entre sí por contratos comerciales absolutamente validos que regulan los derechos y obligaciones de cada uno y cuyos negocios se desarrollan en estricto cumplimiento de esos acuerdos.

Detallan los actores que en 1996 constituyeron con otros dos socios dos sociedades( una por cada restaurante) denominados Itayai S.A y Larangeira SA. Que al tiempo fueron transferidas. Luego constituyen la firma FEDEPA S.A., la que es titular registral de varios inmuebles de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, sociedad que integraron ambos hermanos, es propietaria de diferentes locales y se limita a alquilar a distintas sociedades –ajenas a ellos- los inmuebles, se utilizan para la explotación de restaurantes.

Como negocio independiente hace años inscribieron a su nombre las marcas “La Parolaccia” y “La Bisteca” entre otras, registro de marcas que cuenta con casi veinte años. A los dos años de inscribir la marca “La Parolaccia” entabla relación comercial con la Fecha de firma: 06/03/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

firma Food &Services Comnsulting SA representada por E.D.M., que se dedica al desarrollo de cadenas gastronómicas franquiciadas. La relación con esta empresa data de 1999 cuando firmaron un contrato de Licencia de Uso de Marca con dicha sociedad,

prorrogado en reiteradas oportunidades y que continua vigente. A partir de allí Food &

Services Consulting SA ha desarrollado la cadena de restaurantes con el nombre de fantasía “La Parolaccia” y “La Bisteca” que consisten en una red de puntos de ventas identificados con una imagen y una serie de servicios sistematizados aceptados y requeridos por los consumidores. Refiere clausula octava por la que Food & Sercices Consulting SA es responsable exclusiva por todas las obligaciones derivadas de los contratos laborales con su personal. Asimismo por la cláusula novena esta firma podrá

franquiciar la marca a terceros, respetando y haciendo respetar la buena calidad y prestigio de los productos y servicios. Así, señala, que la relación que existe entre Food & Services Consulting SA y las sociedades Larangeira SA, Vinculaciòn S.A , Canal del Este, Satrincha SA , E.K.S., Itayai SA y/o Cafone SA es la derivada del contrato de franquicia oportunamente suscriptos entre estas y aquella de la cual son absolutamente ajenos los actores..-

Destaca que el hecho de que Food & Services Consulting SA haya pactado el uso de la marca “La Parolaccia” y “La Bisteca” y por su parte exija que las franquicias deban cumplir ciertos requisitos para instalar los locales en los inmuebles de propiedad de FEDEPA S.A. respetando el estilo de la franquicia y la calidad de los productos y servicios,

en modo alguno implica que Food & Service Consulting SA y mucho menos FEDETA o el suscripto sean lo mismo.

Continua exponiendo que AFIP procedió a determinar diferencias en cuanto a las obligaciones de CANAL DEL ESTE S.A. con los organismo de la seguridad social y creó una sociedad de hecho inexistente, para lo que carece de atribuciones. Refiere los amparos deducidos ante la justicia contencioso administrativo federal en contra de esa actuación.

Cuestiona la competencia de la AFIP para proceder a constituir esas sociedades. Niega la existencia de grupo económico. Refiere fallos de la justicia laboral donde se decreta la inexistencia del grupo económico, así como sentencias en las que se demandaron a las empresas del supuesto grupo pero en las cuales los actores no fueron demandados.

Solicitan una medida cautelar por la que se disponga la inmediata suspensión de la inscripción y registro de la sociedad de hecho y se ordene a la AFIP que se abstenga de realizar cualquier modificación, alta o baja de impuestos y/u obligaciones, registros,

presentación y/o rectificación de declaraciones juradas, y/o cualquier otro trámite que se realice mediante la utilización de clave fiscal.

Fecha de firma: 06/03/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por...

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