Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Noviembre de 2018, expediente COM 010609/2018

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 240.

10.609/2018

RE JOSE FABIAN c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la demandada el decreto de fs. 81 pto 2

    (mantenido a fs.85 pto 1), que desestimó el pedido de suspender estas actuaciones con fundamento en la tramitación del acuerdo preventivo extrajudicial de la aquí

    recurrente, ello en razón de lo decidido, en su oportunidad, a fs. 45/46. Para así

    resolver, la Sra. Juez a quo sostuvo, en el citado pronunciamiento, que de una recta interpretación del art. 72, in fine, LCQ, la suspensión allí prevista sólo alcanzaba a los actos de ejecución forzada o cautelares que implicaran la disponibilidad de los bienes del deudor y, en esa línea, ordenó que la intimación de pago no contuviera la previsión de traba de embargo sobre bienes de la ejecutada.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs.82/84 y fueron contestados a fs.105/108.-

    La ejecutada apelante sostuvo, en su memorial, que al solicitar la homologación de su APE que tramita por ante el J.gado de Primera Instancia de Fecha de firma: 07/11/2018

    Alta en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, resultaría aplicable el art. 72 LCQ en cuanto a que suspende la tramitación de este juicio ejecutivo y no sólo los actos de ejecución forzada y/o cautelares que impliquen la disponibilidad de los bienes del deudor. Señaló que tal interpretación tiende a evitar la desintegración del patrimonio del deudor durante la etapa de la homologación del acuerdo.-

    En función de los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que citó, requirió la revocación del fallo apelado.-

  2. ) Sentado lo anterior, señálase que la publicación de los edictos hace conocer la presentación del acuerdo preventivo extrajudicial para su homologación por parte de la ejecutada (véase informe A. de fs. 45) e importa,

    en definitiva, la suspensión de todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor en los términos previstos en el art. 21 LCQ, con las excepciones allí previstas que alcanzan a los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales y aquellos donde el concursado sea demandado en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR