Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Abril de 2017, expediente CSS 032481/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expediente Nº: 32481/2015 Autos: “LO RE, F.C. Y OTRO c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

C.F.S.S. / SALA Nº1 Resolucion S/Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 32481/2015 de fecha 20 de febrero de 2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS En atención al error incurrido por este Tribunal en la sentencia de fs.

154/155 vta., y en virtud de los argumentos vertidos por esta S. al resolver situación análoga a la aquí planteada, in re “Estrada de Di Laudo, J. c/ C.N.P.P.T.A s/

Reajuste por Movilidad”, mediante sentencia n° 5614 bis, del 19/2/90, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara N° 2 mediante dictamen N° 3043/90, a cuyos términos cabe remitirse en homenaje a la brevedad (ver asimismo, F.. N°1, dictamen N° 3262/91), corresponde dejar sin efecto lo resuelto a fs. 154/155 vta.

Ello así, como garantía del debido proceso (art. 18 de la C.N), toda vez que la verdad jurídica objetiva debe primar sobre todo exceso ritual manifiesto (Fallos 238:550, 240; 89; 268:71) y por razones de economía procesal, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional (cfr. doctrina de la C.S.J.N., en autos “A., C.R.”, sent. del 19/4/88; “Acelco S.A”, sent. del 18/5/89, pub. J.A.nos.5716 y 5723 y doctrina de la Cám. N.. de Ap. en lo Cont. Adm. Fed. Sala III, octubre 15-991, “Estado Nacional-Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo c/ Neumáticos Good Year S.A”, pub.L.L. del 24/3/92).

Corrobora este criterio la doctrina sentada por el Alto Tribunal al resolver una situación sustancialmente análoga a la que aquí se suscita, en el sentido-

reiteradamente sostenido-que el principio de que sus sentencias no son susceptibles del recurso de reconsideración, reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, así como...

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