Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 069721/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 69721/2014 LO RE, FEDERICO CESAR c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de octubre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la
sentencia de fs. 230/4; y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 230/4 la jueza de primera instancia rechazó la
acción de amparo promovida, que tenía por objeto la inmediata baja y supresión
de la inscripción y registro de la sociedad de hecho “Lo Re P. y Lo Re
Federico César SH” dispuesta por la AFIP. Asimismo, impuso las costas a la
vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada del Fisco.
Para así decidir, en lo sustancial, destacó que el actor no demostró la
inoperancia de las vías ordinarias, dado el carácter excepcional del amparo; ni
tampoco la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la conducta de la AFIP.
Asimismo, manifestó que la cuestión de autos, en razón de la particular situación
de los actores, requiere de una mayor amplitud de debate y/o prueba, que
excede la pretensión articulada y el limitado marco cognoscitivo del amparo
promovido.
Además el tema estaba siendo tratado en otro proceso judicial.
-
) Que, el actor interpuso recurso de apelación contra dicho
pronunciamiento (fs. 236/243), que fue concedido a fs. 244 y contestado a fs.
248/251 vta.
El recurrente —en síntesis—se agravió de la demora del a quo para
tramitar y resolver la cuestión debatida. Alegó que la mera existencia de un
proceso de trámite ordinario con similar objeto no resulta óbice para declarar la
improcedencia de la vía de amparo. Sostuvo que existe una clara arbitrariedad e
ilegalidad manifiesta, pues la AFIP creó unilateralmente una sociedad de hecho
y ordenó su inscripción, en exceso de las facultades legales otorgadas por el
decreto 618/97. Finalmente, solicitó se lo exima de las costas del proceso en
atención a las particulares circunstancias de la causa y apeló los honorarios
regulados por el a quo por considerarlos altos.
-
) Que, a fs. 253/257 vta. dictaminó el F. General y aconsejó
confirmar el pronunciamiento apelado.
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24445911#165293277#20161025115113622 Puntualmente, hizo notar que la existencia de una vía legal adecuada
para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio,
la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las
instituciones vigentes. Así, el amparo se evidencia como una vía subsidiaria del
sistema procesal ordinario, cuando este resulte insuficiente para brindar una
respuesta jurisdiccional adecuada.
Sobre esta...
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