Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 013326/2014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII 13.326/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50355 CAUSA Nº 13.326-14 - SALA VII – JUZGADO Nº 5 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “RE E.M. c/ COPPEL S.A. S/

despidos" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 3/6, se presenta la actora E.M.R. e inicia demanda contra COPPEL S.A, por cobro de las indemnizaciones correspondientes por despido.

    Relata haber ingresado a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 6 de diciembre de 2010, cumpliendo tareas como encargada de servicios y garantías, siendo su categoría “ventas B”, con una jornada laboral de lunes a sábados de 08:30 a 17:30 horas o de 12:30 a 21:30 horas, rotativa por semana.

    Indica que la accionada se dedicaba a la venta de una gran variedad de productos de electrónica, muebles, indumentaria y calzado, etc.

    Señala que a mediados del mes de junio de 2013 la demandada le negó el ingreso a su lugar de trabajo.

    Ante esa situación, el 17 de junio del mismo año intimó a su empleadora para que aclare su situación laboral.

    El 14 de junio de 2013, la accionada la despidió, invocando una falsa causal.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, art. 2 de la ley 25.323, multa del art. 45 Ley 25.345 y entrega de los certificados de trabajo y de aportes previsionales –art. 80 LCT.-.

    A fs. 46/52, contesta demanda la accionada.

    Desconoce todos los hechos denunciados por la actora en su escrito de inicio.

    Señala que el 06/06/13, un empleado de la firma, H.S. detectó

    una acción fraudulenta en la cuenta de uno de los clientes, el Sr. M., quien adquirió un monitor y la cuota que el abonó no figuró en su cuenta, después de una investigación se descubrió que el cliente había hecho una devolución generándose una nota de crédito para el cliente y ello fue realizado por la actora, por tal motivo el 14/06/13 la demandada la despide.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 191/192.

    Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a-quo”

    decide hacer lugar al reclamo impetrado por la actora y condena a la demandada Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20516518#169246009#20170201135329506 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII 13.326/2014 al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, por considerar que la accionada no ha logrado demostrar la causa del distracto.

    El recurso a tratar es de la demandada, quien además del fondo cuestiona los emolumentos de las representaciones letradas de la actora, demandada y del perito contador por estimarlos elevados (fs. 194/199vta.), cuya réplica consta a fs.

    205/206vta.

    También a fs. 193, el perito contador cuestiona sus honorarios por bajos.

  3. En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios de la demandada.

    a.- La accionada se agravia, en tanto considera que no ha sido correcta la valoración que la...

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