RE, DELIA CRISTINA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
| Número de expediente | FCB 013190330/2003/CA001 |
| Fecha | 11 Septiembre 2014 |
| Número de registro | 112366470 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2014.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 805/2013/CA2 - CA1, caratulado: “FRANCO RODOLFO c/ FE.ME.SA. s/EMBARGO PREVENTIVO (DAÑOS Y PERJUICIOS)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Y CONSIDERANDO:
Que, a fin de resolver las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios efectuada en autos, resulta indispensable que previamente el juez a quo se expida sobre la aclaratoria presentada por los Dres. C.A.S. y M.G.R. a fs.786, en cuanto al monto que le corresponde a cada letrado de la suma regulada en conjunto, lo que así se
RESUELVE:
.
R., notifíquese y devuélvase.
R.A.L.A.C.R.C. JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CAMARA NOTA: Se deja constancia que el señor juez J.V.R. no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (conf. art. 109 del RJN). Conste.
E.S.F. SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA ional y a la entidad bancaria demandada, el mismo es cumplimentado (fs. 123/125 vta.), y previa vista al señor F. General queda la causa en estado de ser resuelta.-
-
Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a decisión de esta Alzada, esto es, la procedencia o no de la declaración de caducidad peticionada por la parte accionante respecto de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por el Nuevo Banco Bisel S.A. -hoy Banco Macro S.A.-, corresponde previo a todo realizar una breve reseña de lo acontecido en la causa a partir de la sentencia de primer instancia de fecha 25 de septiembre de 2007 que admite la acción de amparo deducida con costas en el orden causado (fs. 65/66).-
Dicha resolución fue apelada por el Estado Nacional (fs. 69/73) y por el Nuevo Banco Bisel S.A. (fs. 76/82) con fecha 13 y 17 de diciembre del 2007, respectivamente.-
Mediante proveído de fecha 26 de marzo de 2008 (fs. 88) se conceden las apelaciones interpuestas ante esta Cámara Federal en los términos del art. 15 de la Ley Nº 16.986, ordenándose el traslado de la expresión de agravios a la parte actora por el término de 48 hs., conforme la normativa prevista en el art. 137 del CPCCN. Posteriormente, con fecha 8 de junio de 2009, la accionante articula la caducidad de los recursos intentados, disponiéndose el trámite de ley conforme lo reseñado precedentemente.-
A dichos efectos, resulta pertinente traer a colación lo sostenido por esta Sala “A” en su anterior integración en autos: “FANER, E.M. y Otro c/ Poder Ejecutivo Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “RE, D.C. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”
Nacional y/o Estado Nacional- Amparo” (Pº 128, Fº 165/166, S.. II.) y luego en reiterados fallos de esta Alzada (v. entre otros “PUEYO, J.C.C. c/ Estado Nacional y Otro- Amparo) (Pº Fº Sec. II).-
En tales causas se sostuvo que el instituto de la caducidad de instancia que nos ocupa no tiene operatividad en las acciones de amparo. Ello así puesto que atendiendo las particularidades de la mecánica procesal establecida por la ley n° 16.986, en las acciones de amparo resultan inaplicables las previsiones contenidas en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, referidas a la caducidad de la instancia, pues si bien el artículo 17 de la aludida ley de amparo prevé que las normas procesales se aplican de manera supletoria a lo allí determinado, ello será así siempre y cuando tales disposiciones no sean incompatibles con la naturaleza de la acción, como lo es, sin duda, el instituto de la caducidad de instancia, cuya aplicación literal violaría, en principio, normas de orden superior que importen el impulso procesal de oficio (ver “COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER LTDA. C/ A.F.I.P. (D.G.I.) – Amparo”. P° 281-A-F° 83/86, Secret. N° I).-
Desde otro punto de vista y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, no puede desconocerse que en acciones de amparo sobre depósitos alcanzados por el “corralito” y la “pesificación” -tal, precisamente, el caso de autos- se ha planteado una particular y excepcional circunstancia dada por el ingreso y tramitación de un extraordinario número de causas, que trae aparejado -como una consecuencia obvia- la dificultad para la consulta, control y seguimiento de los expedientes por parte de los profesionales, las partes e incluso para el propio tribunal, todo lo cual ciertamente impone mayor contemplación y flexibilidad en la valoración y posterior decisión de cuestiones de índole procesal, renovando la interpretación restrictiva del instituto de la perención, adoptando un criterio que se inclina por la supervivencia de la instancia; máxime si se tiene en cuenta que los plazos procesales acordados a las partes en la ley de amparo citada resultan, ciertamente, breves y exiguos.-
Al respecto y en un caso análogo al aquí tratado se ha dicho que cabe rechazar la caducidad de instancia solicitada por la actora, abierta con los recursos de apelación incoados por la demandada que no instó el proceso pasados los tres meses, pues, ante la situación de emergencia en la que se encuentra el fuero, el ingreso indiscriminado de causas y la consiguiente dificultad para la consulta y control de los expedientes por los profesionales y las partes, resulta aplicable la Acordada 17/2002, que torna improcedente -en el caso- la declaración de caducidad (CNFed. Contencioso Administrativo, S.I., Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “RE, D.C. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”
10/07/03 in re “CORREA, J.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Amparo”, LL, 2003-
E, 843).-
De conformidad a lo expuesto corresponde rechazar el planteo de caducidad deducido por la parte actora.-
-
Atento el resultado a que se arriba y por razones de economía procesal cabe en este estado el tratamiento de los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional, cuya expresión de agravios obra en autos (fs. 69/73), y por el Nuevo Banco Bisel S.A. (fs.
76/82).-
Corrido el traslado de ley (fs. 88), el mismo es evacuado (fs. 90/97 vta.) por la parte actora.
-
Que así las cosas, corresponde señalar en primer término que a través de la presente acción de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.