Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Junio de 2022, expediente CSS 060887/2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 60887/2012 AML

Autos: “RE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 60887/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.

  2. La demandada se agravia en tanto en la liquidación aprobada se considera un haber erróneo de $5523,77 en vez de $5219,12 suma que estipula como la correcta. Agrega que los haberes declarados por la parte actora en la columna “haberes percibidos” resultan inferiores a las efectivamente puestas al pago, aclarando que la manera de efectuar el cálculo expresa que aquellos deben ser iguales a los haberes reajustados, de lo contrario esta metodología de liquidación genera sumas indebidas en los intereses mensuales por cuanto el capital mensual devengado es mayor.

    Señala particularmente del perjuicio que ocasionaría la no aplicación de los topes establecidos en los artículos 9 y 25 de la ley 24.241 y de la aplicación del art. 14 de la Resol.

    SSS N° 6/09. Asimismo, se agravia de la liberación del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.

    Finalmente, argumenta sobre la procedencia de la retención sobre las retroactividades del impuesto a las ganancias, expresando que el organismo es un mero agente de retención y cuestiona el orden de imposición de costas.

  3. Respecto a la observación efectuada sobre el primer haber percibido que resultaría erróneo plasmado en la liquidación, si bien se advierte la diferencia aludida, la cuestión resulta abstracta en la medida en que el haber consignado como percibido resultan incluso superior al que surge del “Historiado de Pagos” – consultado-.

  4. En cuanto al agravio planteado por la demandada respecto al modo en que se consideran los haberes percibidos y los pagos realizados a los fines de no generar intereses superiores a los que corresponde, procede su rechazo, en tanto que al haberse dispuesto la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, y calculados los intereses con tasa final a la fecha del pago; y, al saldo, calcularse intereses al cierre, el procedimiento no resulta incorrecto, sin que la apelante hubiese demostrado que el cálculo por ella propuesto arroje diferencias a su favor.

  5. Respecto del agravio expresado por la ejecutada referido a la exención de pago del impuesto a las ganancias, de acuerdo al criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala, cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores -según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89-, (Fallos 212:51, considerandos 4° a 6°;

    Fecha de firma: 08/06/2022

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