Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 022500/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

RDC COMUNICACIONES S.A. c/ SELEX ES INC. Y OTRO s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 22500/2019

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022. mfe Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 446 que desestimó

    el beneficio de litigar sin gastos solicitado por RDC Comunicaciones SA (en adelante RDC), con costas.

    Destacó que la prueba ofrecida y producida por el peticionario del beneficio ha sido escasa. Se juzgó que la situación económica de la peticionaria no calificaba como carencia de recursos o la de una imposibilidad objetiva de obtenerlos, sino la de una dificultad financiera o de inmediata liquidez que, por su propia naturaleza, no habilitaba la concesión de la franquicia pretendida. A. efecto, se tuvo particularmente en cuenta que el capital social ascendía a $12.000 (fs. 11 vta.) y patrimonio neto referente al USO OFICIAL

    ejercicio económico cerrado en 2018 exhibía prima facie que la peticionante se encontraba infracapitalizada con relación al objeto social perseguido, por lo que la concesión del beneficio de litigar sin gastos se presentaría como una forma de favorecer la irresponsabilidad por las deudas y costos del juicio (conf. Fallos 329:2719, apartado 7°).

    1. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

      453/54. Esgrimió que RDC no solo atraviesa un problema de liquidez, sino que en el último tiempo ha tenido escasez y dificultad para obtener recursos dado que desarrolla una actividad que tiene en la Argentina un monopolio de demanda cuyo único requirente es EANA. Por otra parte, en los últimos años RDC ha perdido ingresos reales en las actualizaciones de precio y disminuciones en la cantidad de sistemas a mantener, con la consecuente Fecha de firma: 31/05/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

      pérdida y disminución patrimonial de la empresa, cuya utilidad es prácticamente nula y de difícil reversión, tal como resulta y puede observarse en sus balances. Expresó que del último balance (2020) surge una pérdida de $5.112.861,82 y un patrimonio neto de $7.243.105,53 con lo cual el pago de la tasa de justicia le representaría prácticamente el 50% de su patrimonio neto, erogación sumamente gravosa que atentaría contra su posibilidad de sobrevivir como empresa y su derecho a la justa reparación por los daños sufridos por el desprejuiciado actuar de la demandada.

      Por último, adujo que la sociedad no se encontraba “infracapitalizada” con respecto a su objeto social. Distinguió los conceptos de capital social y el patrimonio de la empresa y las funciones que ambos cumplen en el derecho societario. Advirtió que el capital social reflejaba los aportes de los accionistas y determinaba su participación en las ganancias, de modo que una vez afectado a la actividad empresarial se incorporaba en un patrimonio variable que normalmente incrementa con las ganancias y que se USO OFICIAL

      destina al giro de la empresa y eventualmente a la distribución de beneficios.

      Indicó que en este caso, lamentablemente, el patrimonio de RDC se vio fuertemente afectado por maniobras deshonestas por parte de de SELEX

      para adjudicarse la licitación de EANA, al extremo de dificultar el cumplimiento de su objeto social y atentar directamente contra la viabilidad de RDC como empresa.

    2. La contestación de la demandada corre en fs...

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