RCT Comentado Título V- De las Vacaciones y otras Licencias
Capítulo I. Régimen General
Declaración Universal de Derechos Humanos
Art.23. 3:-Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria , que le asegure , así como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada , en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Art.24 –Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrutar del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Art.3.- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos , sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Art.6. 1:Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a Trabajar ,que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado ,y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2:Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de éste derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico , social y cultural constante y la ocupación plena y productiva ,en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Art.7.-Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
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una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i)un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinción de ninguna especie ; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres ,con salario igual por trabajo igual ; ii)Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto ;
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la seguridad y la higiene en el trabajo;
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igual oportunidad para todos de ser promovidos ,dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda ,sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad ;
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el descanso , el disfrute del tiempo libre ,la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas ,así como la remuneración de los días festivos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Art.3.-Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Art.22. 1:Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2:El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional , de la seguridad pública o del orden público , o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
3:Ninguna disposición de éste artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 ,relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación , a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.
Art.26.-Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A éste respecto ,la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza , color, sexo ,idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole ,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Art.46.-Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a la materia a que se refiere el presente Pacto.
Pacto de San José de Costa Rica
Art.1. 1:Los Estados Partes en ésta Convención se Comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que éste sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color ,sexo , idioma, religión , opiniones políticas o de cualquier otra índole ,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2:Para los efectos de ésta convención ,persona es todo ser humano.
Art.6.-Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre , y tanto éstas, como la de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
Art.17. 1:La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
Art.24.-Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia , tienen derecho, sin discriminación , a igual protección de la ley.
Art.31.- Podrán ser incluidos en el régimen de protección de ésta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77.
Art.32. 1:Toda persona tiene deberes para con la familia ,la comunidad y la humanidad.
2:Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás ,por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común ,en una sociedad democrática.
Declaración Sociolaboral del MERCOSUR
Artículo 1º.- Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social ó familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación respecto de los grupos en situación de desventaja en el mercado de trabajo.
Articulo 2º.- Las personas con discapacidad físicas o mentales serán tratadas en forma digna y no discriminatoria, favoreciendo su inserción social y laboral.
Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas efectivas, especialmente en lo que se refiere a la educación, formación, readaptación y orientación profesional, a la adecuación de los ambientes de trabajo y al acceso a los bienes y servicios colectivos, a fín de asegurar que las personas discapacitadas tengan la posibilidad de desempeñarse en una actividad productiva.
Artículo 3º.- Los Estados Partes se comprometen a garantizar a través de la normativa y prácticas laborales, la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres.
Trabajadores inmigrantes y fronterizos
Artículo 4º.- Todo trabajador migrante, independientemente de su nacionalidad, tiene derecho a ayuda, información, protección e igualdad de derechos y consideraciones de trabajo reconocidos a los nacionales del país en el que estuviera ejerciendo sus actividades de conformidad con las reglamentaciones profesionales de cada país.
Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas tendientes al establecimiento de normas y procedimientos comunes relativos a la circulación de los trabajadores en las zonas de frontera y a llevar a cabo las acciones necesarias a fin de mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones de trabajo y de vida de estos trabajadores.
Artículo 5º.- Toda persona tiene derecho al trabajo libre y a ejercer cualquier oficio o profesión conforme a las disposiciones nacionales vigentes.
Los Estados Partes se comprometen a eliminar toda forma de trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de, una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
Además se comprometen a adoptar medidas para garantizar la abolición de toda utilización de la mano de obra que propicie, autorice o tolere el trabajo forzoso u obligatorio.
Especialmente suprímese toda forma de trabajo forzoso u obligatorio del que pueda hacerse uso:
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como medio de coerción o de educación política o como castigo por no tener o expresar el trabajador determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido,
b)como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;
c)como medida de disciplina en el trabajo
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