RCT Comentado Título IV- De la Remuneración del Trabajador

Normas concordantes

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo XIV

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Artículo XXXVII

Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

  2. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Declaración de la OIT

Convenio 95

Artículo 1

El término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

Artículo 6

Se deberá prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario.

Convenio 100

Artículo 1

A los efectos del presente Convenio:

  1. el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 7

    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

  2. Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

  3. Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

    Constitución Nacional

    Art. 14 bis

    “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial...”

    Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe

    Art. 24

    “Se reconoce a los trabajadores, los siguientes derechos sociales: condiciones dignas de trabajo, a una jornada adecuada y a una remuneración justa, a la estabilidad en el empleo y a la protección contra el despido arbitrario, al descanso, a la no discriminación y a la igualdad, a constituir organizaciones gremiales, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, de conformidad con las leyes internas sin que ello comprometa el ingreso a un empleo o su continuidad en el mismo...”

Comentario

Miryam Nicolaci

Alejandra Stigliani

La remuneración es la esencia del contrato de trabajo; es prestación económica con que el empleador responde a la actividad productiva que el trabajador entrega o pone a su disposición en la relación laboral. Ésta tiene carácter patrimonial ya que es propiedad del trabajador, quien dispone libremente de ella.

El trabajador gana la remuneración siempre que ponga su fuerza laboral a disposición del empleador, quien otorga o no tareas. En este último caso, el trabajador puede exigir la explicación correspondiente bajo apercibimiento de considerarse despedido o injuriado por el incumplimiento del deber de dar ocupación (art. 78 LCT).

La administración de salarios debe lograr equilibrio interno en lo que refiere a una justa retribución respecto al trabajo realizado; y un equilibrio externo con relación a los vaivenes del mercado de bienes, contrarrestando el trabajo recibido de manera tal que los trabajadores logren alcanzar un nivel de vida digno.

El salario constituye el modo habitual de subsistencia de las personas, por lo tanto deben ser garantizados su percepción y su uso.

Teniendo en cuenta la necesidad de trabajar para otro que pesa sobre la mayoría de la población y dado que el trabajo subordinado expresa el modo normal como aquélla logra los bienes necesarios o convenientes a la vida, la economía en su conjunto y la empresa en particular han de organizarse de tal forma que todo trabajador, en su jornada común de trabajo, pueda lograr un salario adecuado para cubrir aquellas necesidades: tal es el contenido del principio de suficiencia salarial. Logrado este monto adecuado obrará la justicia conmutativa, no antes. De allí se deduce que la suficiencia salarial responde a la igualdad real de posibilidades, aplicando en cada supuesto la justicia social.

Estructura de la Remuneración

La Teoría Sistémica del Derecho Laboral reconoce tres tipos de justicia que operan en materia de remuneración, conforme al siguiente esquema:

  1. Justicia Conmutativa

    Como se deduce de RL = (c1 + c2) = [r + (e + p)], donde RL es relación laboral, c1 cantidad, c2 calidad, r remuneración, e estabilidad y p participación; la remuneración contrapresta la actividad productiva, debiendo por justicia conmutativa ser adecuada al esfuerzo realizado y a la productividad generada. En este sentido, la remuneración contrapresta sólo la parte cuantitativa que aporta el trabajador; la estabilidad en el empleo y la participación contraprestan la actividad creativa, cualitativa.

  2. Justicia Social

    El análisis sistémico no se detiene en este aspecto ya que el salario es la única vía por la que las grandes mayorías acceden a los bienes de la civilización y muchas veces incluso a los de la naturaleza: por justicia social, toda remuneración debe ser suficiente y permitir al trabajador el acceso a los bienes necesarios.

  3. Justicia Distributiva

    La distancia entre ambos tipos de justicia se salva mediante la justicia distributiva, que permite un adecuado modelo de desarrollo, basado en el juego con resultado positivo, en el que todos ganan.

    Hacia el interior de las organizaciones la Justicia Distributiva y el art. 14 bis de la Constitución Nacional establecen que se debe otorgar a los trabajadores la correspondiente participación en las utilidades de la empresa, con lo que la fórmula antes mencionada se completa de la siguiente manera: RL = (c1 + c2) = [r + (p + e)] + DUE, siendo DUE distribución de las utilidades de la empresa.

Jurisprudencia

Remuneración justa, Rebaja salarial, Convenio 95 de la OIT.

C.N.A.T., Sala VI ”Minutilla, Ricardo Adolfo c/ Impomotor S.A. s/ Despido”. 06.05.2005.

Posición de la Sala (Capón Filas, De la Fuente)

El derecho a una remuneración digna es un corolario del derecho de trabajar, tal como está consagrado en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que «toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y...

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