RCT Comentado Título II Del contrato de trabajo en general

Normas concordantes

Declaración Universal de Derechos Humanos

Art. 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

    ………

    Art.28

    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

    Art.2

    La OIT declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales (de los trabajadores).

    Pacto de San José de Costa Rica

    Sentido de los Derechos Fundamentales

    Considerando segundo

    Los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos

    Deberes de los Estados y derechos protegidos

    Art. 1. Obligación de respetar los derechos

  2. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

  3. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

    Art 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno

    Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    Declaración Sociolaboral del MERCOSUR

    Art. 14.- los Estados Partes se comprometen a promover el crecimiento económico, la ampliación de los mercados interno y regional y la puesta en práctica de políticas activas referentes al fomento y creación del empleo, a fin de elevar el nivel de vida y corregir los desequilibrios sociales y regionales

    Constitución Nacional

    Art.14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

    Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe

    Art 88. La Unión Latinoamericana adopta como modelo de organización del mundo del trabajo el paradigma del trabajo decente.

    El concepto de trabajo decente comprende condiciones de realización, contenidos de despliegue y una esfera de cumplimiento.

    Las condiciones de realización se cumplen cuando el trabajo es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

    El contenido del trabajo dado debe ser libre, productivo y seguro, y la esfera de cumplimiento lo enmarca el respeto de derechos laborales, ingresos adecuados, protección, diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación.

    Las condiciones, los contenidos y la esfera de cumplimiento deben estar presentes en forma conjunta en la prestación del trabajo para que pueda predicarse como suficiente la calificación de decente de tal acción humana.

    Las Administraciones del Trabajo de los Estados miembros de la Unión velarán por el cumplimiento del trabajo decente que, como principio de optimización, obliga en forma ineludible a un contenido en el producto de la negociación colectiva.

    El incumplimiento de la presente norma traerá aparejada responsabilidad ante los organismos internacionales y entre los Estados miembros de la Unión

Comentario

Juan Pablo Capón Filas

  1. Como se sostiene en el Comentario al art.1, la norma como texto se mueve en el contexto del orden social justo precisamente para que en ese clima societal los derechos reconocidos internacionalmente. por provenir de la misma naturaleza humana, se cumplan. Del Estado de Derecho se avanza al Orcen Social Justo y finalmente al Orden Social Fraterno que se realizará al Final de la Historia.

  2. Si bien la norma menciona que la vinculación entre trabajadores y empleadores se construye en base al “contrato de trabajo” (que, en cuanto contrato, supone partes iguales y en libertad), la realidad señala que la verdadera causa de la relación laboral es la posición de menores posibilidades económicas y técnicas en que se encuentra el pretensor de empleo en una sociedad conflictiva y signada por la competencia, muchas veces dura. Quien experimenta tal posición, si quiere los bienes necesarios a la subsistencia y a la calidad de vida, salvo que elija el suicidio, encuentra ante sí tres caminos: el submundo del delito, especialmente el tráfico de drogas, el sector informal de la economía, la relación laboral. Los tres muestran el rostro cruel de la carencia. Siendo así, el análisis de la relación laboral ha de comenzar necesariamente por dicho dato, muy relacionado con la pobreza.

    En el afán de reducir los costos para aumentar sus ganancias, ciertos sectores de la sociedad civil no advierten que dejar subsistente la pobreza es más oneroso que erradicarla, ya que tal decisión exige cárceles, alambradas, perros, guardias privados, calles cerradas al tránsito, además de la deficiente calidad de vida de los poseedores de riqueza quienes, al poco tiempo, son ellos mismos prisioneros en sus fastuosas residencias.

    La hiposuficiencia es un dato real absorbido por el ordenamiento laboral bajo el concepto de subordinación y expresado con el vocablo dependencia.

  3. En el sistema societal aparecen posiciones de poder o dispoder, entrelazadas mediante situaciones de coordinación, subordinación, integración.

    La posición es el lugar dado al hombre en el sistema societal para que, con su libertad pero condicionado a las circunstancias, construya su propio camino de acuerdo a los acontecimientos que le sobrevienen y según los que él mismo logre determinar.

    A partir de la posición, puede degradarse o crecer. En esa disyuntiva consiste el drama de la condición humana.

    Al ser arrojado a la existencia en medio del espacio cósmico, el hombre no elige familia, raza, cualidades, sexo, sociedad nacional, posición de poder o dispoder. Antes bien, sufre tal destino. A partir de allí, comienza la aventura de la libertad.

    El sistema societal suele, por ideología, intereses, comodidad, agravar la posición desfavorable y aumentar la favorable, con lo cual al destino añade la injusticia. Ante ello, las posiciones se tipifican en activa o pasiva, de acuerdo al poder o dispoder que encierran según los elementos sociales, culturales, económicos y políticos.

    Considerando especialmente el elemento económico, la posición se tipifica como suficiente o hiposuficiente, de acuerdo a la posibilidad de cada hombre para desarrollar su proyecto vital sin mayores ataduras (suficiencia como posición activa) o con pesadas trabas (hiposuficiencia como posición pasiva).

    Desde el ángulo del trabajo, la posición suficiente está dada a quien puede lograr los frutos del desarrollo sin necesidad de trabajar para otro. Al contrario, la hiposuficiente es sufrida por quien necesita prestar servicios a otro, mediante una remuneración.

  4. La situación es el vínculo existencial construido conscientemente entre dos posiciones. Habiendo conciencia, dicha ligazón está sujeta al juego valorativo de la justicia social, solidaridad y cooperación, siendo absorbida por el ordenamiento normativo. La...

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