Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Agosto de 2016, expediente CCF 001322/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.322/11 “RB Servicios de Salud SRL c/ OSPICA s/

cobro de sumas de dinero”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 766/783, contra la sentencia de fs. 759/762, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal confirmó el de primera instancia que había admitido la demanda impetrada por la actora por incumplimiento contractual, y condenó a la demandada a abonar una suma determinada.

    Contra tal decisorio la Obra Social accionada interpuso recurso extraordinario alegando -básicamente- la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales, cuestionando la valoración de los hechos y de las pruebas efectuada por el Tribunal.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

    Por otra parte, es jurisprudencia reiterada de la Corte que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común (carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscitan los agravios del recurrente), son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (conf. doctrina Fallos: 292:397; 300:92; 302:890; 310:860 Y 314:1875, entre otros).

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16156706#159333012#20160819103711409 Finalmente, la ausencia de cuestión federal no puede ser suplida con la mera invocación de la arbitrariedad del decisorio, pues para poder calificar de arbitraria una sentencia se debe denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o que exhibe una decisiva carencia de fundamentación, o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, o...

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