Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2021, expediente COM 001082/2013/CA008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

1.082 / 2013

RB INDUSTRIAL s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada RB Industrial S.A la resolución del 04.12.2020 –en lo que aquí interesa-, en la que se procedió a intimarla al pago de la primera cuota concordataria reclamada por la acreedora Sra. N.P.O.,

    fijándose para su cumplimiento el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de decretarse su quiebra. Todo ello con expresa imposición de costas.-

    Para así decidir, el a quo señaló que no existía ninguna norma que ordenase la suspensión del trámite de los procesos universales y/o alguna medida en relación al cobro de las cuotas concordatarias, por lo que denegó la requisitoria de que se ampliara el plazo del pago del acuerdo concordatario por seis (6) meses.

    Los fundamentos del recurso de la concordataria fueron respondidos por la citada acreedora y por la sindicatura –quien propuso hacer lugar al pedido de extensión de plazos pretendido-.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que surge de su dictamen.

  2. ) La deudora recurrente sostuvo su postura, con base en antecedentes jurisprudenciales y en la necesidad de contar con una prórroga de seis (6) meses para cumplir con sus obligaciones bajo el acuerdo preventivo, dejando aclarado su expresa vocación de satisfacer las prestaciones a las que se ha obligado con sus acreedores.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Puntualizó las consecuencias de la caída económica previa a la pandemia y el impacto de ésta en la marcha general de la vida empresaria. En ese sentido, señaló que su actividad central sería, en la actualidad, la manufactura de carcazas para luminarias LED para espacios públicos y, que dichas luminarias son provistas por un cliente de la recurrente (I-Led S.A) al sector público en el marco de un proceso de transformación de la iluminación pública en busca de la reducción de costos, implícita en el uso de esas luminarias, pero a raíz de la pandemia Covid-19 el sector público pasó a volcar sus recursos al sistema de salud principalmente, lo que llevó a su parte a una caída de las ventas de casi el 100% e idéntico impacto se generó, en las órdenes para la manufactura de carcazas.

    Manifestó que ante esa caída de ventas, su parte redujo prácticamente su facturación a cero, mientras que por aplicación de las disposiciones contenidas en los Decretos 260 y 297/2020, debió seguir haciendo el pago de las remuneraciones a su personal, además de asegurar un mínimo de mantenimiento de sus instalaciones productivas. Afirmó que independientemente de su vocación de continuar con su actividad empresarial y de cumplir con las obligaciones contraídas en el marco del concurso, reiteró, que debió desviar, toda su liquidez, para atender a sus necesidades “de supervivencia” viéndose privada de los medios para hacer frente a sus...

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