Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2017, expediente COM 001082/2013/7/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 19 – Sec 38 1082 / 2013 / 7 RB INDUSTRIAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO p/ BREMET S.A.

Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) A fs. 134 la incidentista Bremet SA peticionó la declaración de caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión recursiva de fs. 86.-

    Corrido el traslado de ley, la concursada recurrente guardó silencio.-

  2. ) Dispone el art. 310:2° CPCC que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.-

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal, secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).-

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquella, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce en principio con el otorgamiento de la apelación y la causa se encuentra en condiciones de ser elevada (esta CNCom., esta Sala A, 15.04.05, “Svelitza, Julio c/

    Mizrahi, E. y otro s/ ejecutivo”).-

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24629412#182442704#20170630103819537 impulsar el procedimiento.-

    Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta S., 8.02.90, “K.S. s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/

    Felixzannol s/ inc. apelación”; íd., Sala E, 11.06.96, “Granagro SA s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas SA”; íd., Sala D, 6.05.93, “S., G. c/ Tapiz Arte s/ sum”).-

  3. ) Sobre tales premisas, se advierte que luego de la concesión del recurso interpuesto por la concursada a fs. 86 (07.09.15; ver fs. 87), obra la concesión del recurso del doctor F.G.S. y el traslado de sus fundamentos presentados en...

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