Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 27 de Noviembre de 2009, expediente 3.103-P

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 192 /09 P Rosario, 27 de noviembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal en pleno, el expte N° 3103-P "Razzetti, C. s/ incidente de n ulidad de notificación” (expte.

384/09 de trámite ante el Juzgado Federal N° 4 de R osario), del que resulta que:

Se encuentra para resolver en los presentes la apelación planteada por el querellante y actor civil C.J.R. a fs. 9

contra la resolución n° 59/B de fecha 8 de septiemb re de 2009, por la cual no se hizo lugar a su planteo de nulidad de la notificación efectuada mediante la cédula agregada a fs. 1.

Y considerando que:

  1. El recurrente afirma que la cédula no pudo ser )

    diligenciada en el domicilio constituido en autos, puesto que el pasillo del estudio del abogado patrocinante se encontraba – al horario que figura en dicha cédula –

    cerrado por una reja con un plástico que impide el acceso directo a las oficinas de ese lugar, lo que motivó que la pieza no fuera correctamente fijada puesto que no llegó a destino; y que ante la falta de formalidad de la firma de un testigo, no fue notíficado en tiempo y forma. Señala que el acto impugnado le causa un gravamen irreparable al coartarle la posibilidad de ir a un método alternativo que en lo único que modifica la situación judicial es en brindarle la posibilidad de acercar posiciones respecto de la indemnización por retardo y denegación de justicia.

  2. A fs. 19/20 el F. General Dr. C.P. in en )

    cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 439 y 453, segundo párrafo, del CPPN

    adhirió al recurso de apelación y sostuvo que contrariamente a lo decidido por el a-

    quo y de conformidad con lo normado por los artículos 149 párrafo tercero y 152 inc.

    4 del C.P.P.N, no sólo el código de rito prevé la situación planteada en autos sino que, además, el incumplimiento de la forma prescripta en el diligenciamiento de la cédula de notificación en cuestión, impidió a R. el ejercicio de su eventual actividad impugnativa, con la consecuente afectación a la garantía de la defensa en juicio. Citó precedente de este Tribunal.

  3. Del cotejo de la cédula de notificación que en copia )

    certificada obra a fs. 522 de los autos principales reservados en Secretaría (fs. 1 de este incidente), se advierte que en la manifestación que asentó el oficial notificador,

    quien no se encuentra identificado, relativa al diligenciamiento de la cédula cuestionada, expone que no encontrando al interesado y no habiendo testigos hábiles procedió a fijarla. El art....

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