Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Octubre de 2021, expediente CIV 101350/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

101350/2019

RAZUMNY, J. c/ QUINTEROS, VIRGINIA LIBIA Y OTROS

s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 4 de octubre de 2021.- MR

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora S.L.Z., quien se presenta en autos luego de notificada de la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2020,

    en el carácter de subinquilina y ocupante del inmueble objeto de autos (fs.

    58 digital), adjunta al escrito de agravios (fs. 64/68, 69/73 digital –de idéntico tenor-), prueba documental y solicita se ordene la producción de pericial caligráfica a fin de acreditar la autenticidad de la firma inserta en los instrumentos acompañados. Ello, a los fines de demostrar una supuesta prórroga del contrato de locación.

  2. Atento la índole del recurso que motivó la elevación de los autos a este Tribunal, no resulta admisible, en principio, la apertura de la causa a prueba ni la alegación de hechos nuevos (art. 275, CPCCN).

    En efecto, cuando la apelación es concedida en relación, rige la prohibición del ius novorum, por lo que la alzada no tiene una función renovadora del proceso sino revisora, limitada al examen de la regularidad y justicia de la decisión, sobre la base de los elementos de juicio efectivamente incorporados. C., las partes también sufren restricciones, ya que no procede la alegación de hechos nuevos ni el ofrecimiento de prueba. Por analogía, se entiende que la prohibición alcanza a la incorporación de documentos junto con los memoriales (cfr.

    Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 5, p.

    324/5; K., “Improcedencia de la agregación de prueba documental en la apelación concedida en relación”, LL, 990-C-25 a 27;

    C., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, T.

    I, p. 450).

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que en autos no se presentó la demandada ni subinquilinos y/u ocupantes a contestar la acción y el magistrado declaró la cuestión de puro derecho por no existir hechos controvertidos susceptibles de comprobación (art. 360, inc. 6°, del Código Procesal –fs. 40 digital-). Dicha providencia se encuentra firme y Fecha de firma: 04/10/2021

    Alta en sistema: 06/10/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    alcanzada por el principio de preclusión procesal, que impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la...

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