RAZER ASIA PACIFIC PTE LTD c/ CAMALO GROUP SRL s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Fecha28 Abril 2023
Número de expedienteCCF 007268/2014/CA001
Número de registro694

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7268/2014/CA1 Razer Asia Pacific Pte LTD c/ Camalo Group SRL s/ cese de oposición al registro de marcas Buenos Aires, 28 de abril de 2023

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 14 de julio de 2022 –cuyo traslado fue contestado por la contraria-

respecto de la apelación deducida por la parte demandada el 25 de marzo de 2022 y que fuera concedido el 31 del mismo mes y año, contra la resolución del 25 de marzo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 25 de marzo de 2022 el juez de la anterior instancia, en virtud de las facultades otorgadas por el art. 36 inc. 2

    del CPCCN, convocó a las partes a la audiencia de conciliación. La demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio, siendo rechazado el primero y concedido el segundo el 31 de marzo de 2022. En esa providencia, se ordenó el traslado de los fundamentos y su notificación Así las cosas, el 14 de julio de 2022 la actora acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la demandada impulsara el recurso presentado.

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg.art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta Sala, causa 4736/2017 del 15-9-20, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2,

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero,

    que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código Procesal citado).

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre, como regla,...

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