Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Rl 116430

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116430- "RAYMUNDO, CARLOS ALBERTO C/ ARGENREDES S.R..L. Y OTROS S/ DESPIDO".

//Plata, 30 de Mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, G. y K. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, condenó a Argenredes S.R.L. a abonarle a C.A.R. la suma de $ 23.772,21 en concepto de haberes adeudados e indemnizaciones previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio, rechazó la acción incoada a su respecto, en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del distracto fundadas en la Ley de Contrato de Trabajo, por considerar de aplicación al caso la ley 22.250.

    Por otro lado, desestimó en su totalidad la demanda iniciada contra Edenor S.A. así como la extensión de responsabilidad respecto de Maxener U.T.E., tercera citada a juicio (fs. 331/345).

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 357/366 vta.).

    1. En el primero de los remedios incoados invoca absurdo y arbitrariedad. Descalifica la sentencia de grado imputándole carencia de validez por resultar dogmática su fundamentación.

    2. En el segundo, denuncia absurdo en el mérito de la prueba aportada a la causa y aduce errónea aplicación de los arts. 9, 29, 30 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; y 14 bis, 18 y 19 de la Constitución nacional. Cita la doctrina legal que considera infringida.

    En sustancia, cuestiona el pronunciamiento desde dos aristas:

    1. Critica el encuadre legal de la relación laboral habida con Argenredes S.R.L. que estableció ela quoen la órbita de la ley 22.250.

    2. Se agravia del rechazo de la extensión de responsabilidad respecto de Edenor S.A. y Maxener U.T.E.

  3. a. En cuanto al remedio previsto en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, cabe recordar que el mismo sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución cit.; conf. doct. causas L. 113.262, "A.", resol. del 2-III-2011; L. 110.553, "M.", resol. del 21-IV-2010; L. 107.521, "P.", resol. del 2-XII-2009).

    1. Así las cosas, se advierte que la nulidad argüida por el canal...

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