Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2020, expediente FMP 042021631/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “RAYA,

H.L. c/ UNMDP s/RECLAMOS VARIOS”, Expediente FMP

42021631/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T.,

Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes de la contienda, contra la resolución del Juez de grado obrante a fs. 178/186, la cual acoge la acción iniciada por el Sr.

    Raya contra la UNMDP.

    Los agravios del remedio de la parte accionante lucen expresados a fs.

    189/192. En primer lugar la recurrente señala la omisión en la que incurriere el a quo respecto de la imposición de costas, señalando que ante un posible descuido involuntario se haya omitido imponer las costas del proceso las cuales entiende, corresponderían sean impuestas al accionado dado el acogimiento casi total de la demanda. En segundo término cuestiona los intereses por los rubros por los que prospera la demanda. Sostiene que ante la realidad económica imperante corresponde se aplique el promedio entre activa y pasiva desde la generación del daño y hasta el momento del efectivo pago.

    En tercer lugar, solicita se modifique la sentencia “aclarando que los haberes en cuestión nunca podrán ser menores a los que correspondería abonar a un empleado en función al tiempo de pago. Y en este caso, con más los intereses a tasa pura (6%) desde cada mora”. Finalmente se agravia del rechazo sobre el daño futuro. Sobre tal aspecto aduna que se ha producido prueba de carácter técnico para demostrar el daño y reseña acerca de lo expresado por la Lic. en Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Psicología, A.A. en su informe. Por todo ello, solicita se modifique el pronunciamiento atacado, con costas.

    A fs. 193 se encuentra el remedio de la parte demandada, la Universidad Nacional de Mar del P.. Los mismos describen los supuestos yerros de la sentencia y se encuentran titulados de la siguiente manera: “E. encuadre del conflicto como cuestión disciplinaria. No aplicación de Sumario Administrativo por parte de la UNMDP para con el actor”; “No se haya tenido en cuenta la justificación del vicio en la causa que motiva el dictado de la Resolución de Rectorado Nº 1761/10. Ocultamiento del vicio por parte del actor”; “No aplicación del art. 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo”;

    Condena a abonar salarios caídos

    y “la reparación de daños dispuesta y su total ausencia de respaldo legal. Subsidiariamente se solicite se morigere montos de condena”.

    Conferido el traslado de ley, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta luego del llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 225.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar, por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Por una cuestión de conveniencia metodológica comenzaré por analizar el remedio iniciado por la universidad demandada, para luego hacer lo propio con el recurso de la parte accionante.

    Advierto que los agravios que la parte demandada señala como “principales”, se orientan a cuestionar lo resuelto en la instancia de grado por el juzgador quien omitió considerar la ocultación de sus antecedentes por el Sr.

    Raya al llenar la declaración jurada para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR