Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 080247/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93916 CAUSA NRO. 80247/2015/CA1 AUTOS: “RAWSKI, C.D. C/ INTERBAIRES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 48 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de AGOSTO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I) El Señor Juez “a quo”, a fojas 188/195 vta., acogió parcialmente el reclamo articulado por la parte actora y condenó a la empresa demandada a abonar los rubros e importes que fueron individualizados a fs. 192. La decisión es apelada por ambas partes: la accionante a tenor de las manifestaciones vertidas a fojas 197/203 y la demandada en virtud de las expuestas a fojas 204/205, recibiendo esta última presentación la réplica de fs. 208/211.

II) Surge de autos que la Sra. R. ingresó a trabajar para la firma INTERBAIRES S.A. el día 18/11/1999 y que laboró hasta el día 8/9/2014 siendo desvinculada con causa. En autos, la parte demandada no alcanzó a demostrar la legitimidad de la decisión adoptada toda vez que, mediante las pruebas producidas, el examen de la testimonial no alcanzó a formar convicción respecto a postura asumida al despedir y por otro lado, el anterior Magistrado advirtió la omisión en adjuntar prueba instrumental que acredite la ocurrencia de los hechos invocados. Por las consideraciones que expuso el Sr. juez de grado, fue admitida la acción en forma parcial. La pretensión de demanda sobre el resarcimiento originado por “daño moral”, la deuda por horas extraordinarias y por dictado de cursos resultaron desestimadas.

III) En primer término, corresponde examinar la queja de la parte demandada tendiente a la modificación del decisorio al resolver sobre la ausencia de comprobación de las circunstancias alegadas para despedir a la Sra. R. y el examen de la prueba de testigos, que la parte apelante controvierte.

Al respecto, comparto la decisión de anterior instancia en el sentido de la ausencia de objetividad de los declarantes (Sres. H., M. y M., fs.

100, 103 y 111). Además de las consideraciones sobre las que se explayó el anterior juzgador, no puede desconocerse la ausencia de participación de los deponentes en el momento de los hechos que le fueron endilgados a la actora, circunstancia que los convierte –a mi modo de ver- en inhábiles a los fines concretos de la demostración de la situación que indican que protagonizó la accionante y derivó en la ruptura del contrato de trabajo.

Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27858042#242049309#20190828093344236 Sin perjuicio de lo antes dicho, agrego que resulta valioso remarcar que además del examen de la prueba de testigos –ya analizada-, el Sr. Magistrado de...

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