Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente C 122165

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.165, "R., G. contraP., M.A.. Alimentos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes modificó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, redujo la cuota de alimentos que deberá abonar el demandado a favor de su hijo menor de edad (v. fs. 553/559 vta.).

Se interpusieron, por la actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 572/594 vta.).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. En autos se presentó la señora G.R. promoviendo demanda de alimentos contra el señor M.A.P., por la cual solicitó la fijación de una cuota en favor de su hijo menor de edad R.P.R. que estimó en $9.000 mensuales. Reclamó, además, una cuota extraordinaria a abonarse en febrero de cada año para atender los gastos que demanda el inicio del ciclo lectivo (v. fs. 16/23).

    2. El Juzgado de Paz de Chivilcoy hizo lugar a la demanda y fijó como cuota alimentaria exigible a cargo del accionado la suma de $8.000, con más una cuota extraordinaria de $1.500 una vez al año en el mes de febrero, que deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos (v. fs. 344/349).

      III.1. Apelado tal pronunciamiento por ambas partes, la Sala I de la Cámara de Apelación de Mercedes modificó lo resuelto reduciendo la cuota en cuestión (v. fs. 386/391).

      Para así decidir sostuvo, por un lado, que "no surge con precisión los ingresos o ganancias que el Sr. P. obtiene de la sociedad que comparte con sus hermanos, razón por la cual cabe preguntarse si existen en autos pautas referenciales (conf. art. 484 del C.P.C.C.), que permitan inferir cual es la dimensión aproximada de la entrada de dinero que posee el demandado (más allá de la que dice tener) y por ende si cuenta con los recursos económicos suficientes para aumentar o disminuir la cuota de alimentos fijada por el Juez a quo de su hijo" (fs. 390).

      Señaló, seguidamente, que "en la valoración de la prueba no es necesario que [ésta] sea directa de los ingresos del alimentante, pues no requiere la demostración exacta de sus ingresos o de su patrimonio, sino [que...

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