Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita592/19
Número de CUIJ21 - 512479 - 1

Reg.: A y S t 292 p 362/366.

Rosario, 2 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 29 de diciembre de 2017, dictada por la S. Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "RAVELLI, E.R. c/ INSTITUTO GAMA S.A. - Sent. Cobro de Pesos - Rubros Laborales - (Expte. 100/17 - CUIJ 21-03495582-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00512479-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S. Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió desestimar los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la accionante y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado, que a su turno, había rechazado la demanda.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la actora recurso de inconstitucionalidad aduciendo la concurrencia de supuestos de arbitrariedad normativa y fáctica.

    En el memorial recursivo la impugnante afirma que el fallo es arbitrario por no ser una derivación razonada del derecho vigente al desvirtuar lo normado por los artículos 209 y 131 de la Ley de Contrato de Trabajo y cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su posición.

    En punto a ello, cuestiona al Tribunal por justificar la falta de pago de haberes con sustento en su negativa al control médico patronal y a la realización de estudios complementarios desde que resultan hechos falsos e inexistentes, conforme surge de las pruebas arrimadas al proceso.

    Insiste la recurrente que lo decidido contraría lo dispuesto por el artículo 131 de la ley 20744. Al respecto, manifiesta que la accionada "no tenía ningún derecho a dejar de pagar los haberes", desde que no solo cumplió con la carga impuesta por el artículo 209 de dicha norma, sino que también se sometió a los mentados controles, habiéndose negado únicamente a la realización de determinadas prácticas médicas.

    Alega que los sentenciantes se apartaron de las constancias de la causa -testimoniales y pericias médicas-, toda vez que se acreditó en autos que los controles médicos se concretaron y que su oposición a someterse a los estudios complementarios pedidos por el facultativo designado por la empleadora fue justa y razonable. Agrega que la accionada no intentó demostrar siquiera la falsedad de tales afirmaciones y resalta que tampoco desconoció expresamente la enfermedad y la incapacidad denunciada.

  2. La S., mediante decisorio del 8 de...

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