Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 083047/2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 83047/2013 RAVE, V.L. Y OTROS c/ PALAVECINO, J.E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2018 fs.646 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.636 por la parte actora, contra el decisorio de fs.634, mediante el cual se rechazó la desacumulación solicitada con respecto a los autos “P., J.E. c/ Autopistas Urbanas SA s/daños y perjuicios” (cfr. fs.638/639).

  2. La acumulación de procesos consagrada en el art. 188 y siguientes del Código Procesal, consiste en la reunión de dos o más juicios que, por tener pretensiones conexas, en caso de ser decididas por separado, se corre el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible, por producir el pronunciamiento que se dicte en uno, efectos de cosa juzgada en el otro, con el consiguiente escándalo jurídico que ello implica (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...”, Ed. Astrea 2001, T. 1, pág.969).

Así como procede la acumulación de procesos cuando se reúnen las constancias que prevé el art. 188 CPCC, es posible plantear incidentalmente la desacumulación cuando la distinta evolución de las causas torna disvalioso su mantenimiento, en tanto se verifique que no existe riesgo de dictar sentencia contradictorias.

La demora injustificada que se esgrimió en el memorial para fundar el pedido de desacumulación, ha perdido virtualidad con el dictado de la providencia de fs.269 y la declaración de negligencia de la prueba pericial médica y psicológica dispuesta a fs.321/322.

Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B...

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