Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Diciembre de 2017, expediente CIV 081686/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 81686/2015 RAVAZZINI, S.M.G. c/ CONS PROP GASCON 772 Y OTRO s/NULIDAD DE ASAMBLEA Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fs.223/229 recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 222 por la que la Sra. magistrada de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia en estos actuados. Corrido el traslado de rigor, no respondió la parte contraria.

  2. La anterior sentenciante sostuvo que desde la última actuación que impulsó el procedimiento, transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 1 del Código Procesal sin que la interesada haya hecho avanzar el trámite del proceso.

    La apelante, solicita que se revoque esa decisión en el entendimiento de que el trámite de la causa se encontraba suspendido por estar pendiente de resolución el pedido de acumulación de procesos requerido en el expediente conexo n°76.043/2016 (art. 193 del CPCC). También sostiene que resta dictar el auto de apertura a prueba de las actuaciones y que en ningún momento abandonó el proceso ni demostró desinterés en él. En apoyo a su pretensión formula un relato sobre los hechos producidos en la causa de igual carátula n°76.043/2016.

  3. Ahora bien, en cuanto al caso importa, el art. 193 del C.P.C.C. establece expresamente que desde la promoción del pedido de acumulación y si tramitasen ante un mismo juez se suspende el curso de todos los procesos involucrados en la incidencia.

    En el caso, y de acuerdo a lo que resulta de la compulsa efectuada a través del Sistema Informático Judicial, en el expediente Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27727889#195454318#20171220111740058 “R., S.M.G. c/ Cons. P.. G. 772 s/

    nulidad de asamblea” (expte. n°76043/2016) la parte actora requirió la acumulación al presente proceso el día 26/9/2017 y el 27/9/2017 se corrió traslado de dicho pedido, sin que surja -hasta el momento-

    resuelto o diferido el planteo.

    En función de ello, y aún cuando no se haya suspendido expresamente el trámite del proceso, en virtud de lo dispuesto por el art. 193 del C.P.C.C. la petición de la apelante tendrá favorable acogida.

    Ello así, pues la acumulación de procesos constituye un incidente con efectos suspensivos del procedimiento y hasta que quede firme o ejecutoriada la resolución del planteo no corre el plazo de caducidad de la instancia (cfr. cfr...

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