RAVASI, HECTOR JOSE c/ MARKEM IMAJE S.A. s/DESPIDO

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 5.424/2019

AUTOS: “RAVASI, H.J. C/ MARKEM IMAJE SA S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial incorporado a la causa en forma digital, que recibiera réplica de su contraria. También apela el perito contador y la representación y patrocinio letrado de ambas partes sus honorarios, por reputarlos reducidos.

  2. Cuestiona el accionante en primer lugar que, en un -a su criterio-

    incorrecto análisis de la prueba rendida en la causa, la sentenciante de grado hubiera considerado que el uso del celular y del vehículo asignado por la empresa al trabajador carecían de carácter remuneratorio y, consecuentemente, desestimara las diferencias indemnizatorias peticionadas mediante la presente acción.

    Corresponde señalar liminarmente que, tal como dio cuenta el actor en su escrito de inicio, debido al desempeño de sus funciones como viajante de comercio fuera del ámbito de la empresa, ésta le proveyó un vehículo (en los últimos años marca Citroen Berlingo Dominio AA355YX) cuyos gastos solventaba la empleadora, así como un teléfono celular marca Samsung con servicio de la empresa Personal, cuya titularidad pertenecía a la demandada M.I.S. quien, además, abonaba regular y mensualmente las facturas. Sostuvo R. que dichos bienes eran utilizados tanto para uso personal como para el desarrollo de su labor, por lo que entiende que los mismos (tras ser valorizados en los términos de los arts. 56 LCT y 165 CPCCN) deben ser incorporados a la base salarial utilizada para el cálculo de los rubros salariales e indemnizatorios reclamados.

    Al contestar la acción la demandada reconoció la provisión de un celular y un automóvil al actor, pero sostuvo que los mismos tenían una funcionalidad y estaban destinados a facilitar su operatoria laboral y no a concederle una ventaja patrimonial. Refirió puntualmente que el celular fue entregado por la empresa a fin de que Fecha de firma: 29/11/2023 el actor pudiera desarrollar sus tareas de viajante de comercio de un modo eficiente y Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    manifestó que su uso con fines personales era solo un beneficio tangencial para el accionante, pero no el fin por el cual había sido concedido. En cuanto al automóvil indicó

    que estaba afectado únicamente a las funciones por él cumplidas pero señaló que “el hecho de que el actor pudiera utilizar también el vehículo para su traslado personal hacia o desde su domicilio, o bien para algún aspecto de su vida privada, no implica que pudiera considerarse un beneficio remunerativo, sino que son una consecuencia meramente tangencial”, señalando que, en todo caso, esa pequeña proporción en que el rodado le reportaba al actor algún beneficio personal, debía considerársela como prestación complementaria no remuneratoria.

    Como se ha sostenido reiteradamente los llamados “beneficios sociales” deben ser interpretados en forma restrictiva por los efectos que tienen sobre el concepto de remuneración del dependiente. Siendo ello así, los montos involucrados en las prestaciones aludidas no son otra cosa que salario abonado en especie, en tanto no se advierte que dichos beneficios tengan otra causa que la prestación efectiva de servicios del accionante en favor de la demandada en el marco del contrato de trabajo que las vinculaba (entre otros CNAT, Sala VII, SD 43878 del 24/10/11 “Jordán, H.M. c/ Benteler Automotive S.A. s/despido”). Al respecto no puede desconocerse que el suministro de servicios como los acordados son utilizados hoy en día por la mayoría de las empresas como modo de tentar a los potenciales candidatos a un puesto de trabajo o evitar su migración a otros empleos y, claramente, forman parte de las cláusulas contractuales en las que se sostiene la relación contractual (ver con similar CNAT, Sala VIII, SD N° 39.647 del 29/7/13, “M., A.F. c/ Jumbo Retail Argentina SA s/ despido”).

    La demandada reconoció haber suministrado al accionante un celular y un vehículo y si bien dijo que los mismos debían ser utilizados exclusivamente para fines laborales, alegó que en caso de que los mismos hubieran sido eventualmente utilizados para fines personales dicho uso era meramente tangencial.

    Sobre este aspecto, el testimonio rendido en la causa por D.W.M. dio cuenta de que la empresa le proveía al actor un vehículo y un celular de uso irrestricto, que podía usar, además de para cuestiones laborales, para cualquier ámbito de su vida privada, incluso para sus vacaciones.

    Cierto es que el mencionado testigo dijo haber trabajado en la empresa demandada hasta el año 2012 pero nada indica que las circunstancias relativas a la provisión del vehículo y el celular hubieran cambiado entre esa fecha y el distracto del trabajador, acontecido en el año 2018. Para más, los dichos de E.R. -propuesto por la demandada y actualmente gerente financiero y administrativo de la compañía-

    sostuvo que “el destino final de ambos era el laboral pero no había ninguna restricción ni control implementado por la compañía para no permitirle también el uso personal”.

    Agregó que “él se lo podía llevar para los fines de semana, más que los dos los tres,

    celular, computadora y auto, los tres principales activos fijos que tenía asignado el actor.

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Ninguno de los tres activos el actor los Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    dejaba el fin de semana y no tenía un control al Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    respecto por lo que el actor podía usarlos…fines de semana…y también lo mismo para un feriado y/o vacaciones”.

    En esta tónica resulta menester destacar que de la propia “Política sobre la utilización de vehículos de empresa” aportado por Markem Imaje SA, en la que se fijaron las pautas de uso de los automóviles entregados a los empleados “para el cumplimiento de las actividades inherentes a sus puestos de trabajo”, se dispuso que “el incumplimiento total o parcial de cuantas normas e instrucciones establezca la empresa relativas al uso de los vehículos conllevará la prohibición de utilización de los mismos con fines particulares, quedando entonces limitada su utilización al cumplimiento de las actividades propias del puesto de trabajo del empleado…”.

    Dicha cláusula no hace más que ratificar la posibilidad que tenía el accionante de utilizar el vehículo suministrado por la empresa para uso particular, tal como sostuvo al demandar.

    Lo así expuesto demuestra que aun cuando en el desempeño de sus funciones el actor debiera hacer uso del celular y del vehículo proporcionado por la empleadora, lo concreto es que ello es cierto sólo en la medida afectada al trabajo puesto que al permitírsele -en los hechos- su utilización para fines particulares, el pago de los gastos que estos importaban representó para el dependiente una ventaja patrimonial.

    De tal modo, corresponde revocar lo resuelto en grado y, en tanto no existen elementos en la causa que permitan ponderar el tiempo de uso en uno u otro sentido, propicio que el carácter salarial de dichos rubros sea reconocido únicamente en el 50% del costo total. En cuanto a dichos importes, toda vez que la demandada no aportó

    elementos suficientes que permitieran controvertir los informados por el actor, habré de incorporar al salario percibido por el trabajador la suma de $10.000 por el uso del vehículo y sus gastos y la de $1.500 por el uso del celular provisto por la empresa.

  3. Se agravia asimismo el accionante por cuanto la sentenciante de grado no reconoció el carácter remuneratorio del bonus anual abonado por la empresa en el mes de diciembre de cada año, concepto que -según refirió- no se sentaba sobre pautas objetivas y constituía una “suerte de salario complementario”.

    La demandada negó abonar un bonus anual. Sostuvo que el salario del actor se componía de una remuneración fija y comisiones y que, en razón de la particularidad de la actividad y el esquema comisional adoptado, los montos mensuales que se liquidaban por comisiones eran tomados a cuenta del resultado anual final y en el doceavo mes se efectuaba la compensación de las cuentas. Explicó que si de ellas resultaba diferencia a favor del trabajador se procedía al pago y si, en cambio, la diferencia era a favor del empleador, se compensaba con comisiones futuras.

    En primer lugar cabe señalar que al efectuar su informe, el perito contador dio cuenta de que “De las conceptos e importes verificados en los folios del Libro especial LCT, art. 52 exhibidos, no se verifica que el actor haya percibido importe alguno Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    por el concepto de ”bonus”

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    anual”.

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Por su parte, la demandada acompañó a la causa como prueba documental el “Acuerdo de reorganización de remuneraciones de los vendedores viajantes de comercio” suscripto con el actor el 22/8/2018 (obra también otro de fecha 1/5/2016)) en el que se estipula el cuadro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR